Micelio
ATC1966-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02612-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC1966-2024 Radicación n.° 11001-22-03-000-2024-02612-01 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 16 de octubre de 2024 de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la tutela que José Yesid Lizarazo Delgado instauró contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad «La Modelo» de Bogotá y las dependencias de reseña, almacén y encomienda del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Girón, Santander, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho de petición para que se ordenara a los establecimientos accionados «remitir y entregar el documento de identidad y los artículos personales que estaban en manos del almacén». Sostuvo que el 19 de septiembre fue trasladado del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad CPMS de Bucaramanga al CPMS «La Modelo » de Bogotá; cuando arribó a este último, preguntó por su documento de identidad, a lo que se le contestó que debía tramitar el traslado del mismo, ya que esa gestión no era responsabilidad del establecimiento carcelario; así mismo requirió la entrega de «un paquete de incautación por encomienda» que estima no recibió por discriminación de los funcionarios que lo atendieron. 2.- La Sala de Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la salvaguarda y ordenó Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá - 'La Modelo' y al INPEC: i. «contestar la solicitud de remisión de los artículos de “2 mecheros; 1 tarro de aceite Jhonson y 1 bolsa de algodón”, y de encontrarlo procedente, se los hagan llegar al promotor o en su defecto, le expliquen las razones que imposibilitan esa entrega acorde con las reglas y protocolos intracarcelarios aplicables»; ii. «concertar con el señor José Yesid Lizarazo Delgado el envió de la solicitud de traslado del documento de identificación al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad –CPMS- de Bucaramanga». 3.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario impugnó el anterior desenlace, aduciendo que « no ha violado, no está violando ni amenaza violar derechos fundamentales del señor Lizarazo Delgado José Yesid» y, que, es la «Dirección Del CPMSBOG Bogotá y a sus funcionarios acorde a su competencia funcional, atender las peticiones (…) conforme a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 65 de 1993 y a la normatividad transcrita con anterioridad».

Solicitó revocar el veredicto de primera instancia y se le desvincule del presente trámite. CONSIDERACIONES 1.- Emerge palmario que el Tribunal Superior de Bogotá D.C. no tenía facultad para adelantar el presente resguardo, dado que la queja y las pretensiones se enfilan contra una autoridad del orden nacional, esto es, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -. 2.- En tal virtud, corresponde a los jueces del circuito de esta ciudad, dirimir tal asunto en primera instancia; ello en aplicación del numeral 2º, artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 que señala: « Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría ». 3.- Se impone igualmente, la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 7 de octubre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto entre los Jueces del Circuito de Bogotá, para que asuman el conocimiento en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON AUSENCIA JUSTICIFADA FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta (E) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4