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ATC1964-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-03198-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC1964-2016 Radicación n.°11001-22-03-000-2015-03198-01 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014). Sería del caso tramitar la solicitud de nulidad contra la sentencia de tres de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por Noel Santamaría contra los Juzgados Dieciséis y Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y otros, de no ser porque se advierte que la misma debe rechazarse de plano, como pasa a exponerse: 1.

En efecto, revisado el escrito por medio del cual se solita se decreta la invalidez de la actuación a partir del auto que ordenó el enteramiento de la acción, porque, en síntesis, señaló el accionante, los afectados desde el año 2013 le confirieron poder desprovisto de todo condicionamiento formal, y que como inquilino del Ecoliberalismo, organización poseedora del inmueble, que se vio perturbada, él estaba facultado para ejercer la defensa de la posesión, en su calidad de « simple delegatario fáctico y necesario », por lo que impugnó razonadamente el fallo de primer grado pero se incurre en incongruencia en lo pedido por el apelante único y en agravio directo y personal en su contra, pues no se tuvieron en cuenta las pruebas que aportó y la existencia de un acuerdo tácito de las autoridades a favor de los presuntos delincuentes que han desconocido los derechos reclamados.

Hechos que no se enmarcan en ninguna de la causales de nulidad procesal contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, esto es, la vulneración al debido proceso o del derecho de defensa ( v.gr. caso de las pruebas ilícitas o de la ausencia de motivación de las providencias, entre otras). 2.

Recuérdese que no de cualquier motivo o circunstancias que en opinión de una parte afectan el trámite judicial, puede ser fundamento suficiente para una petición de nulidad procesal, ni menos para requerir la revocatoria de un fallo de tutela que se ha proferido en derecho y con respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en ella, toda vez que es evidentemente improcedente.

En ese sentido, no es admisible que una persona inconforme con una decisión, busque anularla por circunstancias que ya fueron estudiadas en su caso, pues cuando se acude a la nulidad como si se tratara de una instancia adicional para ventilar o revivir las inconformidades que se tengan con una sentencia, con el fin de que se entre a estudiar la corrección jurídica de la decisión, se desfigura su sentido y se quebranta la seguridad jurídica. 3.

Bastan los argumentos, expuestos para concluir que la petición de nulidad debe ser rechazada de plano, por no estar fundada en ninguna de las causales legales ni constitucionales para su procedencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

RECHAZAR de Plano la solicitud de nulidad propuesta por el señor Noel Santamaría Jerez, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. Por Secretaría dese cumplimiento a la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 3