Micelio
ATC195-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00003-01  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC195-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00003-01 (Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación formulada por Sebastián Baloco Restrepo contra el fallo emitido el 24 de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que el recurrente promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, extensiva a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.

CONSDERACIONES: El gestor del amparo solicitó que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dé respuesta a la petición que presentó el 3 de marzo de 2022; es decir, que la queja principal del amparo está dirigida contra la referida autoridad administrativa, sin que se hubiera elevado reparo alguno contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, « [l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría», puede afirmarse que el fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era el Juez Penal del Circuito.

Por lo tanto, como la Sala de Casación Penal de esta Corporación no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por un Juzgado Penal del Circuito (reparto).

En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve: Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo demás, conserva validez. Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a la oficina de reparto de los juzgados penales del circuito para que someta el asunto a reparto en primera instancia. Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás implicados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3