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ATC1935-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991

Radicación n°. 68001-22-13-000-2010-00021-03 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente ATC1935-2024 Radicación n°. 68001-22-13-000-2010-00021-03 (Aprobado en sesión virtual de primero de noviembre dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la consulta de la providencia proferida el 28 de octubre de 2024 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que sancionó al encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional -Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez- y al Director de Sanidad del Ejército Nacional -Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón- en calidad de superior jerárquico del primero, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 3 días de arresto, por desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 29 de enero de 2010[footnoteRef:1], en la acción de tutela promovida por Alfonso Velásquez Ferreira. [1: Confirmado el 7 de abril de 2010 por esta Corporación. ] I.

ANTECEDENTES 1. En la sentencia referida fue parcialmente concedido el amparo invocado y se dispuso: …ordenar a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, mantener activo en los servicios médicos de dicha institución, al señor ALFONSO VELÁSQUEZ FERREIRA, brindándole la atención médica, hospitalaria, farmacéutica, necesaria para la recuperación de su salud. 2.

El 3 de octubre de 2024, el tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, debido a que le indicaron que no le podían asignar citas médicas, porque se « encontraba INACTIVO en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares », servicios médicos que necesita para continuar su tratamiento « por la especialidad de psiquiatría, requiriendo medicamentos de manera periódica ». 3.

En la misma fecha, el Tribunal requirió al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento del fallo, así como al Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Director del Comando de Personal del Ejército Nacional, en calidad de superior jerárquico de aquél, para que hiciera cumplir la orden constitucional[footnoteRef:2]. [2: Archivo «07.00960.2024 AUTO REQUIERE DISAN EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS (1)», expediente digital.] 4.

El 9 de octubre siguiente, el Tribunal, previa revisión del organigrama del Ejército Nacional, determinó que lo relativo a la activación de los servicios médicos del subsistema de salud de la institución era competencia del área de Gestión de Medicina Laboral, por lo que requirió al Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, en calidad de oficial encargado de esa dependencia, para que informara sobre el acatamiento de la orden constitucional, y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad de Ejército Nacional, como su superior, para que la hiciera cumplir[footnoteRef:3]. [3: Archivo «13.00960.2024 AUTO REQUIERE GESTIÓN DE MEDICINA LABORAL Y DISAN EJÉRCITO NACIONAL», expediente digital.] 5.

El 15 de octubre de los corrientes se abrió el trámite incidental en contra del Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, en calidad de oficial encargado del área de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional, y del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, como Director de Sanidad del Ejército Nacional y superior del convocado, otorgándoles 3 días para su defensa y, en caso de que no lo hubiesen hecho, para que acataran el fallo de tutela[footnoteRef:4]. [4: Archivo «16AutoAbreFormalmenteIncidenteDesacato», expediente digital.] 6.

El 21 de octubre de 2024, el Tribunal precisó que « el oficial encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional y el Director de Sanidad del Ejército Nacional no han arrimado documento alguno », razón por la cual tuvo como pruebas las allegadas por el solicitante y, de oficio, volvió a requerir a los incidentados para que indicaran lo pertinente al cumplimiento de la sentencia constitucional[footnoteRef:5], sin que se recibiera información alguna. [5: Archivo «21.00960.2024 AUTO PRUEBAS INCIDENTE (1)», expediente digital.] 7.

El 24 de octubre siguiente, el gestor informó que continuaba inactivo en los servicios de salud del Ejército Nacional[footnoteRef:6]. [6: Archivo «20. PRONUNCIAMIENTO ACCIONANTE», expediente digital.] II. PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió la decisión objeto de consulta, en la que sancionó al Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, como oficial encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional, y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y superior jerárquico del primero, por desacato al fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2010, dado que no obra prueba en el plenario que dé cuenta de que el área de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional, encargada de las activaciones en el sistema de salud, acatara el fallo constitucional, pues en el curso del trámite incidental los accionados guardaron silencio, pese a los diversos requerimientos.

III. CONSIDERACIONES 1. En el sub examine fue ordenado mantener activo en los servicios médicos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares al tutelante, brindándole la atención médica, hospitalaria y farmacéutica necesaria para la recuperación de su salud, de manera que, frente a las sanciones impuestas por la desatención del fallo constitucional, corresponde a la Sala verificar las pruebas allegadas al plenario, en particular, respecto del obligado a cumplir y su gestión en torno al tema. 2.

De la revisión del expediente incidental se desprende que, a pesar de los diversos requerimientos efectuados, ningún pronunciamiento realizó el Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, como oficial encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional, con miras a controvertir lo afirmado por Alfonso Velásquez Ferreira, y tampoco aportó prueba alguna para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela, que para el caso implicaba la activación al servicio de salud del incidentante, ni justificó las razones del incumplimiento.

Así las cosas, no se encuentra desvirtuada la desatención del fallo constitucional ni la voluntariedad para allanarse a su cumplimiento y no se allegaron elementos de juicio que conlleven a realizar pronunciamientos adicionales. Sobre el particular, debe recordarse que el desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 es un instrumento del que dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.

En ese sentido, esta Corte ha establecido que la desobediencia de un fallo de tutela, que tiene una naturaleza vinculante, se estructura cuando no es acatado en el plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando una actitud de franca rebeldía[footnoteRef:7]. También se ha indicado que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, de manera que es imperativo apreciar no solo el incumplimiento, sino también las condiciones en las que éste se produjo.

Esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables al convocado, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde[footnoteRef:8] y desobedecimiento. [7: Ver CSJ, STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; CSJ STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 y CSJ, ATC4828-2014.] [8: Ver CSJ ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y CSJ ATC7627-2017.] En ese sentido, advierte la Sala que en sede de tutela se impuso a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mantener activos los servicios médicos del tutelante hasta que recurara sus condiciones de salud, no obstante, el gestor informó que se encuentra en estado inactivo y que no ha podido programar las citas de control requeridas, sin que el área responsable de la activación, esto es, la de Gestión de Medicina Laboral, según se registra en la información pública de la institución[footnoteRef:9], se prestara siquiera a atender los constantes requerimientos que se le hicieron en este trámite, bien para desvirtuar el incumplimiento o bien para justificar la desatención. [9: https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/direccion-sanidad-ejercito-nacional/institucional/entidad/organigrama-1 ] Teniendo en cuenta lo anterior, en particular, el actuar silente del encargado del área referida, es evidente que no se probó el acatamiento de la orden de tutela ni gestiones afirmativas para el efecto, de manera que continúa la afectación de los derechos fundamentales del tutelante, premisa que justificó la concesión del amparo cuyo cumplimiento se demanda en este trámite incidental, razón por la cual la sanción impuesta al encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional -Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez- debe confirmarse. 3.

No obstante, la Sala modificará parcialmente la decisión objeto de consulta, para revocar las sanciones contra el Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y como superior jerárquico del sancionado, por cuanto, si bien el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 refiere que « el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia » (se resalta), lo cierto es que en el artículo 52 ibidem señala que incurrirá en desacato « la persona que incumpliere una orden de un juez ».

Para el caso, tal como lo destacó el Tribunal, el verdaderamente llamado a acatar el fallo de tutela de parte de la Dirección accionada es el oficial encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional -Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez-, pues esa dependencia tiene a cargo las activaciones al servicio de salud de la institución. Al respecto, al resolver un asunto similar, la Sala determinó que no procedía la sanción contra el superior jerárquico del obligado a atender la orden constitucional, pues el encargado de cumplir el fallo de tutela es el Director de Sanidad del Ejército (…) y no su superior jerárquico (…), último que también fue sancionado, luego (…) se modificará la decisión consultada a fin de mantener únicamente las imposición de las sanciones al referido Director de Sanidad del Ejército Nacional, sin perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar la decisión constitucional ya descrito en esta providencia. (CSJ, ATC1632-2022.

Similar postura se adoptó en proveídos CSJ, ATC1416-2018 y ATC1650-2017). Por tanto, se modificará lo pertinente. IV. DECISIÓN De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:

PRIMERO. MODIFICAR lo resuelto el 28 de octubre de 2024 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de REVOCAR la declaratoria de desacato respecto del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director de Sanidad del Ejército Nacional y las sanciones a él impuestas. En lo demás, la Sala CONFIRMA la declaratoria de desacato y las sanciones impuestas al Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, como oficial encargado de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar al fallo de tutela.

SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y devuélvase las presentes diligencias al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ Conjuez ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 9