Micelio
ATC1894-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01253-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1894-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01253-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 28 de junio de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Yuviyer Minota Mosquera promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Cali, los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el jefe de la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (Cojam) de Jamundí; si no fuera porque se omitió vincular a la totalidad de los sujetos con interés en éste trámite.

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que: «De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.

Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca). 2.- En el sub lite, si bien, la Sala de Casación Penal dispuso vincular al presente trámite a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el consecutivo 2010-00064 (19 jun. 2024), no hizo lo mismo respecto de los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Penal del Circuito Especializado de Jamundí, ni a los demás involucrados en el proceso penal n.° 11001-6099-144-2017-80003-00, siendo necesaria su participación. 3.- Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Corporación de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que, No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva ’ (Corte Constitucional.

Auto 257 de 1996) ATC069-2022, ATC432-2023 y ATC436-2024. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el presente auxilio, a partir del auto admisorio de 19 de junio de 2024, a fin de vincular los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Penal del Circuito Especializado de Jamundí, y demás involucrados en el proceso penal n.° 11001-6099-144-2017-80003-00. La actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

Segundo: Devolver el expediente a la Sala de Casación Penal para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento. Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a quo por el medio más ágil[footnoteRef:1]. [1: El Presidente de Sala firma esta providencia ante la ausencia justificada de la Magistrada Hilda González Neira. ]

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala