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ATC189-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Rad. No. 11001-02-30-000-2024-01487-00 ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez Ponente ATC189-2025 Radicación N.º 11001-02-30-000-2024-01487-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se decide por esta Sala de Conjueces lo que corresponde frente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para conocer de la acción de tutela promovida por Astrid Elena Castaño Suaza y Antonio José Castaño Suaza en contra de las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Los accionantes reclaman la protección de su derecho fundamental al « debido proceso consagrado en el Art. 29 de la Carta Política, durante incidente de nulidad presentado en otro proceso de tutela »; derecho que presuntamente fue vulnerado por las Salas Civil y Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia durante el curso procesal de la acción de tutela identificada con el radicado 2024-01866.

Como consecuencia de la protección reclamada, los accionantes también pretenden que «SE DECLARE NULO el proceso de tutela con radicado 11001-02-03-000-2024-01866-00 hasta la etapa de admisión, con el fin de que se emita un nuevo fallo y se estudia el asunto de fondo, por haberse remitido la instancia respectiva y así garantizar el acceso a la administración de justicia y el principio de la realidad sobre las formas que establece le Corte Constitucional en la Sentencia T 713 de 2013».

La presente acción de tutela fue asignada por reparto al Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, según «0001Acta_de_reparto» del trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), quien mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre del año en curso, se declaró impedido para conocer de este amparo constitucional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, «en razón a que en la solicitud de amparo constitucional involucra la providencia ATC1245-2024 la cual fue aprobada en sala de decisión de la que participé, es decir que hice parte del trámite constitucional respecto del cual fue formulada la acción de tutela.».

De igual forma, los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios en auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); Hilda González Neira mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y, Fernando Augusto Jiménez Valderrama mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se declararon impedidos al amparo de las causales 4º y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participaron en las providencias STC6709-2024 y ATC1245-2024, ambas involucradas en la presente acción de amparo.

Realizado el sorteo de conjueces y aceptada la designación por parte de CAROLINA MARÍA SIERRA ECHEVERRI, como Conjuez Ponente, y por los señores conjueces de sala SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA, CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ, HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS y LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ, ingresó el asunto a este Despacho el nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) para decidir los impedimentos manifestados.

CONSIDERACIONES Corresponde en esta providencia resolver los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. Para el efecto, habrá de analizarse que la totalidad de los impedimentos manifestados atienden a que, en la presente acción de tutela impetrada por los señores Castaño Suaza, se cuestionan directamente las providencias STC6709 y ATC1245 de 2024, que fueron proferidas en el marco de una acción de tutela previa identificada con el radicado 2024-01866, presentada por los mismos hoy accionantes a través de apoderada judicial, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. De la mencionada acción de tutela conoció la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y, el 05 de junio de 2024, con la Ponencia del Dr. Francisco Ternera Barrios, dicha Sala profirió la Sentencia STC6709 de 2024, en la que se declaró improcedente el amparo de tutela sin realizar un estudio o análisis de fondo del asunto objeto de la acción. En virtud de la decisión mencionada, los tutelantes presentaron incidente de nulidad respecto a tal fallo, toda vez que consideraron que «esta magistratura… profirió un fallo inhibitorio… por cuanto… se abstuvo de resolver el asunto de fondo y procedió a negarse a la administración de justicia por un asunto formal y/o procesal que le impidió resolverlo».

Mediante providencia ATC1245 de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de nulidad incoada. Así las cosas, es evidente que efectivamente los Honorables Magistrados que hoy se declaran impedidos para conocer del presente amparo constitucional participaron en las decisiones STC6709 y ATC1245 de 2024, a excepción del H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, quien solo participó en la segunda de las providencias, toda vez que para el momento en que se profirió el fallo STC6709 de 2024 se encontraba en comisión de servicios; no obstante, es necesario detenerse en que del contenido plasmado en dichos proveídos se observa que no se batalló la temática central de la acción tutelar.

En consecuencia, y en atención a la teleología de la causal contemplada en el numeral 4: “…Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ” del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; aterrizando en el caso en concreto, frente a los Honorables Magistrados de esta Corporación que se apartaron del presente trámite invocando dicho supuesto impeditivo valga decir que, si bien es indiscutible su participación en las providencias multicitadas anteriormente, en las mismas no quedó plasmado que hayan dejado sentado verdaderamente su consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, como lo exige la causal, ya que en ninguna de tales oportunidades fue analizado el objeto central del trámite tutelar.

Por ende, a criterio de esta Sala de Conjueces, no resulta viable admitir la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 como fundamento de los impedimentos aquí analizados. Siguiendo con el estudio de las causales invocadas, la contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 señala: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” En el amparo constitucional que aquí nos ocupa, una de las pretensiones de los tutelantes busca que se declare nulo el proceso de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-02-03-000-2024-01866-00 hasta la etapa de admisión. Así, es pertinente destacar que, precisamente dentro del proceso de la tutela mencionada, fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia STC6709 de 2024, en la que participó como Magistrado Ponente el Dr. Francisco Ternera Barrios e integraron sala los Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, más no, el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque por encontrarse en comisión de servicios.

De acuerdo con lo narrado, es claro que, en esta oportunidad los accionantes pretenden la revisión de todo el trámite tutelar identificado con radicado 2024-01866, incluyendo el proveído mencionado en el párrafo anterior. Así las cosas, resulta ajustada tal situación fáctica a lo consagrado en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 como una razón impeditiva que aleja a los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez de conocer del presente trámite constitucional, pues entiéndase que los mismos efectivamente participaron en la providencia que, a través del presente amparo, se pretende revisar en conjunto con el trámite que dio lugar a ella; más no al Honorable Magistrado Tejeiro Duque por no haber intervenido éste, en la sesión que aprobó la Sentencia STC 6709 de 2024, con la cual se declaró la improcedencia de la Tutela Radicada bajo el número 2024-1866 objeto de este nuevo proceso.

En conclusión, al configurarse efectivamente la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es ello suficiente para que se acepten los impedimentos declarados, pero solo para los magistrados intervinientes en la sentencia STC 6709 de 2024. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Francisco José Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

SEGUNDO: Negar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque TERCERO: Remítase el expediente al HONORABLE MAGISTRADO Octavio Augusto Tejeiro Duque, quien sigue en turno para lo de su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez Ponente HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ Conjuez SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA Conjuez 4 ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez Ponente ATC189-2025 Radicación N.º 11001-02-30-000-2024-01487-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se decide por esta Sala de Conjueces lo que corresponde frente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para conocer de la acción de tutela promovida por Astrid Elena Castaño Suaza y Antonio José Castaño Suaza en contra de las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Los accionantes reclaman la protección de su derecho fundamental al «debido proceso consagrado en el