Micelio
ATC1875-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 906 de 2004

Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-01653-02 ATC1875-2024 Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-01653-02 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama declaró impedimento para conocer la acción constitucional de la referencia, porque involucra lo resuelto en AC4061-2024, de 24 julio, en el que «se rechazaron las solicitudes elevadas por Inversiones Cicam S.A.S. - En Liquidación».

En efecto, la tutela del radicado tiene por objeto cuestionar, entre otros, «las decisiones proferidas en la audiencia de aprobación del inventario de bienes y fijación de honorarios del liquidador de 7 de mayo de 2024, suspendida y continuada el 9 de mayo del mismo año, convocada por la Dra. NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO, Directora de Procedimientos de liquidación II de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - DELEGATURA PROCESOS DE LIQUIDACIÓN, dentro del proceso de liquidación judicial No. 87486 de la sociedad INVERSIONES ZAMI Y CIA S. EN C.S. » Dichas decisiones, como lo indicó el Magistrado Jiménez Valderrama, fueron objeto de la solicitud presentada por el accionante en memorial del pasado 26 de octubre, en el que requirió, para lo que aquí importa, que «Se declare la nulidad de las decisiones tomadas por La Dirección De Procesos De Liquidación II De La Superintendencia de Sociedades en la audiencia resolución de objeciones sobre el inventario, aprobación del inventario valorado de bienes de la concursada y fijación de honorarios, celebrada antes, en los días 7 y 9 de mayo de 2024.» Así las cosas, es evidente que la tutela involucra lo resuelto en AC4061-2024 en el radicado 2024-02409-00, razón por la cual se impone aceptar la declaración de impedimento del juzgador, en virtud de las causales contempladas en los numerales 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en «que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y 6° que establece « Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ACEPTAR la declaración de impedimento del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por Secretaría, remítase las diligencias al Despacho ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2