Micelio
ATC1861-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019
Decreto 2591 de 1991Decreto 2651 de 1991

Radicación Exp. No. 11001-02-30-000-2019-00709-00 JORGE FORERO SILVA Conjuez Ponente ATC1861-2019 Radicación Exp. No. 11001-02-30-000-2019-00709-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019) De conformidad con el informe secretarial del 27 de Noviembre pasado, y analizados los documentos que obran a folios 126 al 181, se advierte que no se hicieron las correcciones solicitadas en el auto del 14 de Noviembre (folios 118 y 119).

Debido a que los pedimentos en la acción de tutela son imprecisos, confusos e ininteligibles, fue preciso inadmitir esta acción de amparo, y como lo ha sostenido la Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2018, “(…..) Una decisión de inadmisión “equivale a un fallo mediante el cual se declaró absolutamente improcedente la acción de tutela” ”, evocando la sentencia T-301 de 2009.

No obstante, si se hubiere atendido las correcciones aludidas en la providencia inadmisoria, podría tramitarse y resolverse esta acción constitucional. De otro lado, el inadmitir la acción de tutela no implica transgredir el acceso a la justicia como lo señala la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-149 de 2018, al señalar: “ ….., de resultar necesario, determinar si un juez de justicia de un accionante cuando, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, decide rechazar la acción de tutela bajo el argumento de que este no atendió en su totalidad el requerimiento realizado para la admisión de la demanda, y con ello, no la corrigió” Agrega más adelante la citada sentencia que el deber de decidir de fondo una acción de amparo no es absoluto por cuanto: “…,se encuentran relevados de acatar tal deber, por lo menos, en dos circunstancias: primero, cuando la acción de tutela se torna improcedente, bien por la configuración de algunas de las causales de improcedencia de que trata la disposición constitucional o el mencionado decreto, o de aquellos desarrollados por la jurisprudencia. Segundo, cuando los hechos probados lo lleven a la conclusión de que no existe mérito para dictar sentencia, habida consideración de la carencia de objeto.

(…)” Al no haberse hecho las correcciones requeridas, y con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2651 de 1991, SE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA.

NOTIFIQUESE JORGE FORERO SILVA Conjuez Ponente