Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01480-00 YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente ATC184-2025 Radicado N.º 11001-02-30-000-2024-01480-00 (Aprobado en sesión virtual de seis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resuelve, en Sala de Conjueces, los impedimentos manifestados por los Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez en el trámite de la acción de tutela promovida por Javier Mauricio Santos Ramírez contra la Defensoría Del Pueblo Bogotá, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. La acción de tutela 1.1. Javier Mauricio Santos Ramírez presentó acción de tutela para que se protejan sus derechos i) a la defensa técnica, ii) al acceso a la administración de justicia y iii) al debido proceso, los cuales considera vulnerados en el marco de las actuaciones del proceso penal No.68679-60-00-150-2013-00500-02. 1.2.
El accionante pretende que se ordene: “en un plazo no superior a 48 horas dejar sin efecto el auto en el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación. H. (sic) CORTÉ (sic) SUPREMA DE JUSTICIA en su auto inadmisorio de demanda de casación AP3989 - 2023 del 20/09/2023”. 1.3. En la demanda de tutela, el accionante se refiere a la sentencia CSJ STC9436-2024 del 31 de julio de 2024, mediante la cual, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción de tutela que el mismo accionante en esta tutela, Javier Mauricio Santos Ramírez, interpuso en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Procuraduría General de la Nación – Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la Defensoría del Pueblo.
Tal acción de tutela se fundamentó en la inadmisión de la demanda de casación por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP3898-2023, 20 sep.) y la no presentación del mecanismo de insistencia por parte del Ministerio Público, en el en el proceso penal No.68679-60-00-150-2013-00500-02. 2. Declaraciones de impedimentos 2.1.
Los Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, a través de providencias separadas, manifestaron sus impedimentos para tramitar la acción de tutela por cuanto intervinieron en la sesión de la sala en la que se aprobó la decisión CSJ STC9436-2024 (Rad. 2024-02898-00). 2.2.
Ante las manifestaciones de impedimento de los Honorables Magistrados, se ordenó dar aplicación al artículo 8° del Decreto 1265 de 1970 para que sean conjueces quienes procedan a resolver sobre los impedimentos presentados. Sorteada e integrada la respectiva Sala de Conjueces, esta procede a resolver los mencionados impedimentos. CONSIDERACIONES 1.
Las causales de impedimentos pretenden salvaguardar la transparencia y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional. Por lo tanto, en caso de verificarse la circunstancia que configura un evento de impedimento, el fallador deberá apartarse del conocimiento de la controversia. Los impedimentos tienen un carácter excepcional y restrictivo y se establecen mediante causales que son de orden público.
La Corte Constitucional, ha explicado al respecto: “Las normas que determinan las causales de impedimento y recusación, al igual que las disposiciones que regulan su trámite y decisión, en cuanto disponen sobre la competencia del juzgador en el caso concreto, y comprometen la celeridad de las actuaciones judiciales, son previsiones de orden público y riguroso cumplimiento, como quiera que a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador ”[footnoteRef:2]. [2: Corte Constitucional, auto 178A/22 del 21 de febrero de 2022.] 2.
Los Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela. Coinciden en invocar como causal de impedimento la establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991).
Según esta causal, se encuentra impedido el funcionario que “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”. 3. La situación fáctica que argumentan es que, en su condición de Magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, participaron en la discusión y decisión de la sentencia STC9436-2024 del 31 de julio del 2024 (Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
Mediante esta sentencia la Sala Civil, Agraria y Rural, accionada también en esta tutela, declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el aquí accionante en la que, en el marco del mismo proceso penal aquí invocado (juicio n° 68679-60-00-150-2013-00500-02), pedía que: « se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, abra la posibilidad de reestudio por parte del Procurador Delegado ante ella (…) [del] recurso de insistencia y para que la Defensoría del Pueblo remueva a la defensora (…) y asigne un abogado experto en casación (…)». 4.
Observa esta Sala de Conjueces que los Honorables Magistrados discutieron y decidieron la sentencia a la cual se extiende la presente acción de tutela. En efecto, esta acción de tutela se dirige contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por el mismo actor, relacionada con el mismo proceso penal.
En esa sentencia de tutela, los Magistrados estudiaron las pretensiones del accionante relacionadas con la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de inadmitir el recurso de casación, decisión que en este caso también el accionante busca modificar. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto efectivamente tiene la virtualidad suficiente para estructurar la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal pues los magistrados han dictado la providencia de cuya revisión se trata y han participado dentro del proceso al que se extiende la acción de tutela y les asiste razón para apartarse del conocimiento y decisión de la acción de tutela de la referencia razón por lo cual, tales impedimos son aceptados. 5.
En conclusión, se aceptarán los impedimentos de los Magistrados que participaron en la Sala de Decisión que aprobó la sentencia STC9436-2024, pues esa participación configura la causal de impedimento que contempla el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer de la acción de tutela presentada por Javier Mauricio Santos Ramírez, y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de esta acción de tutela.
Segundo. Ordenar notificar esta providencia por el medio más expedito. Tercero. Por Secretaría, se ordena el regreso del expediente a este Despacho para continuar con la actuación correspondiente. Notifíquese y cúmplase. YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez 2 YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente ATC184-2025 Radicado N.º 11001-02-30-000-2024-01480-00 (Aprobado en sesión virtual de seis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resuelve, en Sala de Conjueces, los impedimentos manifestados por los Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez en el trámite de la acción de tutela promovida por Javier Mauricio Santos Ramírez contra la Defensoría Del Pueblo Bogotá, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.