CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06388-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC181-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06388-00 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la solicitud de nulidad formulada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la sentencia de primera instancia emitida en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES: 1.- La Sala desestimó el amparo que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Procuraduría Delegada en Acciones Populares (STC059-2026, 21 en.). 2.- El gestor solicitó la «nulidad [por] (…) negar el amparo de pobreza». CONSIDERACIONES: La «nulidad» propuesta deviene improcedente, toda vez que no se encuentra fundada en las causales taxativamente enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
De conformidad con el inciso final del canon 135 ibídem, «[e]l Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo». Sobre dicho tópico, esta Magistratura ha sostenido Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y constitucionalmente (ATC6234- 2015, ATC943-2021 y ATC610-2025).
Resalta la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad elevada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos. Segundo: Por Secretaría comuníquese a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 2