CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 13001-22-13-000-2016-00054-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC1805-2016 Radicación n.º 13001-22-13-000-2016-00054-01 Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se decide la petición de pruebas de Joaquín Andrés Pattigno Puello dentro de la tutela que adelanta contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Segunda Zona de Reclutamiento del Distrito Militar No. 14.
I.- ANTECEDENTES 1.- El reclamante atribuye la vulneración al cobro injustificado de una multa por remiso. 3.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena no otorgó la salvaguarda porque el actor cuenta con la acción de nulidad prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y no observó perjuicio irremediable, amén de que no se sabe qué pasó con la apelación que interpuso contra la determinación que censura (folios 33 al 41). 4.- El vencido alegó que la tutela es un medio idóneo para que se le proteja por la omisión de citarlo a solucionar su situación, lo que no sucede con el camino sugerido por el a-quo porque el “acto administrativo” del que se duele carece de requisitos; no precisa los hechos que lo originan, el presunto culpable, el objeto de la investigación, las normas que lo soportan y no se le notificó personalmente.
Adicionalmente, solicitó que se decrete como prueba oficiar a la accionada para que informe sobre todas las actuaciones cumplidas en su caso, con énfasis en esa resolución (folios 44 y 45). II.- CONSIDERACIONES No es necesario recopilar los medios de persuasión solicitados, comoquiera que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, “…el juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”, lo que acontece acá, en donde a partir de las afirmaciones y documentos aportados por el quejoso la Sala estima que tiene suficientes elementos para desatar el asunto de conformidad con el criterio que ha manejado en casos semejantes.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Negar las pruebas en esta segunda instancia. Segundo: Informar lo decidido a todos los interesados. Tercero: Continuar con el trámite, para lo cual la Secretaría, una vez agotada esta actuación, ingresará el expediente al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2