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ATC1804-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 76001-22-10-000-2016-00029-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC1804-2016 Radicación nº 76001-22-10-000-2016-00029-01 Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se requiere a la demandante Eleonora Lizarazo Álvarez con el fin de que allegue poder especial otorgado por Fanny Álvarez de Lizarazo para promover esta acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali y acredite su calidad de abogada.

Lo anterior porque el mandato general en que se apoya, conferido mediante la escritura pública No. 1557 de 24 de noviembre de 2014 de la Notaría Séptima del Círculo de Cali, no es suficiente para iniciar en este trámite excepcional. Al respecto, la Sala ha dicho que (…) se requiere “poder especial” específicamente para el trámite, por lo que no basta con la existencia de un mandato para otra gestión o uno general, pues, tal como lo dice “la sentencia T-001 de 1997, por las características de la acción, ‘todo poder en materia de tutela es especial’” (CSJ, ATC, 30 sept. 2015, exp. 00327-91).

El cumplimiento de lo ordenado se hará en el término de tres (3) días, so pena de que se rechace la impugnación. La Secretaría enterará inmediatamente a los interesados, advirtiéndoles sobre la perentoriedad del plazo concedido. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2