Micelio
ATC1801-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00502-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrada ponente ATC1801-2024 Radicación nº 05001-22-03-000-2024-00502-01 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se rechazan de plano los recursos de reposición presentados por María Olga Martínez de Seguro, Rodrigo de Jesús Martínez Montoya, Rosa Edilma Martínez Montoya, Ángel de Dios Martínez Montoya y Sergio de Jesús Martínez Montoya contra el auto calendado el 8 de octubre de 2024 por medio del cual se negó una medida cautelar habida cuenta que, como se ha destacado en ocasiones similares, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […].

(ATC7767-2017). De suerte que, como lo opugnado fue el no decreto de la medida provisional requerida, la protesta no puede ser atendida. De otro lado tampoco hay lugar a decretar la nueva cautela solicitada, consistente en ordenar la visita de los recurrentes por la Defensoría del Pueblo o una Comisaría de Familia, toda vez que no se evidencia su utilidad, pertinencia y conducencia. Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.

Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2