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ATC1782-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 41001-22-14-000-2014-00044-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MAGISTRADA PONENTE ATC 1782 - 2014 Radicación n° 41001-22-14-000-2014-00044-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014). 1. Del examen de la actuación se observa que en el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, habida cuenta que su iniciación no se notificó a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., actual demandante en el juicio ejecutivo donde presuntamente ocurre la trasgresión denunciada, como tampoco a la rematante y adjudicataria del bien, señora Sonia Rodríguez Gómez, a efectos que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción. 2.

El precepto 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las acciones que se surtan en el rito constitucional deben ser notificadas « a las partes o intervinientes » con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que legalmente se adopte. 3. Dicho ordenamiento conduce a que el Juez de tutela deba preservar a las partes y terceros determinado o determinables, con legitimidad en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, en el que ni siquiera su citación se ordenó en el auto que avocó el amparo de 14 de febrero de 2014 (folio 45). 4.

En esas condiciones, se invalidará el trámite desde el auto admisorio a efectos de proceder en la forma indicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la solicitud, debió producirse la vinculación y notificación de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., actualmente demandante y Sonia Rodríguez Gómez, rematante y adjudicataria dentro del ejecutivo mixto, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º, artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada 1 2