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ATC178-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00362-00 ATC178-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00362-00 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela promovida por Martha Cecilia Pineda Fajardo contra a Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de la misa especialidad de esta ciudad.

CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado » se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que: «[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.» Allí destacó que: «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.». 2.

En este caso, la mencionada servidora declaró impedimento para conocer del amparo de la referencia, en la medida que en ella concurre la causal de consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal pues como magistrada de esta corporación « tuve conocimiento del asunto al dictar como Ponente el auto de 22 de septiembre de 2025, mediante el cual se declaró bien denegado el recurso de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia dictada por el citado Tribunal, actuación a la que se extiende este amparo » 3.

Revisado lo anterior junto con el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento invocado el cual establece: « 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso », pues la Magistrada suscribió la providencia AC6427-2025 de 22 de septiembre a partir de la cual declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la accionante frente a la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2024 por el Tribunal convocado en el proceso n.° 2021-00956, objeto de revisión en el presente tramite constitucional. 4.

En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 7