Micelio
ATC1774-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04366-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1774-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04366-00 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por Andrea Carolina Verjhamn Urian contra la Comisaria de Familia de Zipaquirá, la Fiscalía de dicho municipio y el Juzgado 01 de Familia de la misma urbe, de no ser porque se advierte que esta Sala carece de competencia para rituar el asunto.

Revisado el expediente se observa que la gestora cuestiona la las decisiones que las mencionadas autoridades tomaron en el trámite de una medida de protección por violencia intrafamiliar. En consecuencia, como el Juzgado accionado es de categoría circuito, la competencia para tramitar el asunto la tiene en primera instancia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada..

(…)». Por lo expuesto, se dispone: Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca para que tramite el asunto de su competencia. Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 2 2