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ATC177-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00256-01 ATC177-2018 Radicación n° 68001-22-13-000-2011-00256-01 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 15 de diciembre del año pasado, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual sancionó por desacato a la Teniente Coronel Eddy Piedad González González, en su calidad de Directora del Dispensario Médico de esa ciudad, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 9 de junio de 2011, si no fuera porque se incurrió en nulidad que afecta lo rituado, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES 1.- El 9 de junio de 2011, el Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la salud y vida digna de Jonathan Yepes Marín, en el auxilio que promovió contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad -. En consecuencia, ordenó a las querelladas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, procedieran a realizar las gestiones con el fin de continuar el tratamiento y valoración por otorrinolaringología del gestor, por el diagnóstico de Otitis Media Crónica y Desviación Septal, y que le prestarán todos los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiriera para la atención de dichas enfermedades.

También, que le adelantaran la respectiva junta médica según concepto de ortopedista, por Tenosinovitis mano izquierda (fls. 3 al 15, c-1). 2.- El apoderado del actor informó que el mandato no había sido acatado por las entidades encargadas de hacerlo (11 ag. 2017), folios 1 y 2. 3.- En tal virtud, el a quo exhortó previamente al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que informara los trámites adelantados a fin de cumplir la orden constitucional, y al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que conminara a aquél a acatar el fallo (22 ag. 2017), folio 18.

Luego, requirió a la Teniente Coronel Eddy Piedad González González, actual Directora del Dispensario referido, notificándole la resolutiva de la decisión tutelar, para que en el término de dos (2) días acreditara el obedecimiento del fallo (9 nov.), folios 72 y 73. 4.- El 4 de diciembre pasado, le abrió a ésta incidente de desacato, corriéndole traslado para que indicara los trámites surtidos para el obedecimiento del veredicto (fls. 83 al 85), y el día 15 siguiente, la sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto por dos (2) días (15 dic. 2017), folios 97 al 109. 5.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES 1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no acate el fallo. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal determinación. 2.- Ha precisado esta Corporación que en el rito judicial propio del auxilio y del accesorio para determinar si se sanciona o no por desacato, aplica en su integridad la garantía del debido proceso para todos los que son parte o intervinientes con interés en su resultado.

Y es que, (…) como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena [la tutela] a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de impartir el trámite incidental a las solicitudes de desacato, pues de no procederse así se vulnerarían los derechos de defensa y contracción de los inculpados, quienes una vez recibido el traslado de ley, tienen derecho en la contestación no sólo a aducir sino a solicitar las pruebas que pretendan hacer valer (ATC-2004, 15 en., rad. 2003-4001-01, ATC-2013, 7 nov., rad. 00105-01 y más recientemente, en ATC4612-2015, 12 ago. rad. 00328-01, ATC-2015, 10 nov. rad. 000570-01 y ATC-2016, 2 jun., rad. 00244-01.

En igual sentido, la Corte Constitucional ha pregonado que > (T-343-2011). 3.- En el sub lite se observa de los hechos probados, que la orden superior se dirigió contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional – Dirección de Sanidad -, sin que además se individualizara al funcionario obligado a satisfacerla. Esto es, director, subdirector o coordinador de área, etc., de dicha institución. En efecto, la tutela fue emitida contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad-, para que adelantaran las gestiones tendientes a continuar el tratamiento y valoración por otorrinolaringología del promotor, prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que requiriera para la atención de la Otitis Media Crónica y Desviación Septal, y adelantar la correspondiente junta médica laboral por la Tenosinovitis mano izquierda; no obstante, la sanción correspondiente a su desatención se impuso a la Teniente Coronel Eddy Piedad González González, en su calidad de Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga, contra quien, como se vio, no se dirigió el mandato constitucional. 4.- Por lo tanto, se invalidará el proveído objeto de consulta para que el Tribunal lo adelante en debida forma garantizando de esa manera el debido proceso, y la consecuente facultad de contradecir el dicho del actor y pedir pruebas. 5.- El vicio aquí declarado no se extiende al fallo, por no ser un tema propio del juzgador del grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato de la referencia. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que renueve la tramitación invalidada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Notifíquese esta decisión por el medio más expedito a todos los interesados.

Notifíquese y cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 5