Micelio
ATC1766-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00266-01 ATC1766-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00266-01 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 1.- Álvaro Alonso Yarce Reyes, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reclamando la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y la vida digna» para que se le reconozca la pensión que debió ser aprobada por Protección S.A. en el año 2012 y se paguen los perjuicios causados. 2.- La Sala de Casación Penal, mediante ATP635-2025 (1 abr. 2025) rechazó la demanda tras estimar que la acción promovida constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial sobre los mismos argumentos y pretensiones expuestos previamente y resueltos en sede constitucional bajo rad. n°2024-02326-01 (STC16604-2024). 3.- Contra ese proveído el querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala (3 sep. 2025). 4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, en materia de tutela sólo está establecido como instrumento de réplica la impugnación respecto a lo sentenciado, y, el grado de consulta, frente a la imposición de sanciones por desacato, así como también el de la eventual revisión ante la Corte Constitucional, conforme a los artículos 31 a 33 y 52 del decreto 2591 de 1991, el cual por ser taxativo en materia de mecanismos impugnatorios hace inaplicable la remisión normativa a que refiere el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

Empero, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído ATP635-2025 por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia y no una sentencia. 5.- En consecuencia, teniendo en cuenta que lo cuestionado es un «auto », SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN. 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen.

De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 2