Micelio
ATC1761-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00453-01 ATC1761-2018 Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00453-01 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de súplica interpuesto frente al auto de 28 de agosto pasado, en la tutela de Javier Elías Árias Idárraga contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira.

ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, en el proveído opugnado, rechazó la apelación frente a la negativa de suministrarle « copias físicas gratis de todo lo actuado ». 2.- El quejoso acude a la « súplica » sin explicar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1.- De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimiento del amparo únicamente están previstos como instrumentos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el interlocutorio que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

En este sentido se ha manifestado la Sala, entre muchas otras, en providencia de 11 de julio de 2012, rad. 00399-01, 4 de diciembre de 2013, rad. 000295-00, ATC-2015, 13 nov., rad. 02751-00 y ATC-2016, 11 abr. rad. 00830-00 y recientemente en CSJ ATC2018-00192-01 14 ag. 2018. 2.- El auto atacado es el que luego de tramitada la alzada respectiva, rechazó la apelación contra la denegación de la provisión de copias « gratis », determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, por lo que no hay lugar a hacer manifestación de fondo al respecto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la súplica planteada. Segundo: Requerir a Árias Idárraga para que se esté a lo dispuesto en el proveído de 28 de agosto pasado. Comunicar al promotor por el medio más expedito posible esta decisión. Tercero: Continuar con el trámite del asunto enviando las diligencias a la Corte Constitucional, tal como se dispuso en el fallo STC9571-2018 26 jul., sin más dilaciones.

De allegarse por el tutelante otros escritos, los mismos deben ser incorporados al trámite, sin necesidad de ingresarlos al Despacho. Notifíquese y cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 2