CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00258-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC1758-2016 Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00258-02 Bogotá, D. C., primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte lo que corresponde respecto del grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 3 de marzo de 2016, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio de la cual sancionó por desacato a Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 27 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió la guarda interpuesta por Deibis Alberto García Díaz frente al Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- (27 oct. 2015), folios 4 al 18, c. 1. 2.- En tal virtud, ordenó a la última citada que en el plazo de un (1) mes, antes de convocar la Junta Médica correspondiente, lo valorara de manera definitiva a efectos de establecer la pérdida de la capacidad laboral. 3.- El actor instauró incidente de desacato (4 dic.), folios 1 y 2, c. 1. 4.- Del memorial se corrió traslado por dos (2) días al Brigadier Carlos Arturo Franco Corredor, requiriéndosele para que ejerciera su defensa, e informara, en caso de no ostentar el mencionado cargo, el nombre del titular del mismo (7 dic.), folios 20 y 21, c. 1. 5.- La determinación se le notificó por correo electrónico el 9 del mismo mes, sin que hiciera pronunciamiento alguno (fl. 24, c. 1.). 6.- El a quo declaró fundada la queja del querellante por el desobedecimiento del Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (16 dic.), folios 38 al 42. 7.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia invalidó lo rituado porque no se individualizo a la persona obligada a cumplir el mandato superior, ni se le exhortó con tal fin; se corrió traslado por dos (2) días del incidente, cuando era de tres (3), y si bien se dejó constancia del enteramiento al Brigadier Franco Corredor, quien respondió en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional fue el B.G. Germán López Guerrero, lo que generaba confusión respecto de quién verdaderamente detentaba dicha condición y por ende, era el conminado a atender el fallo (ATC549-2016, 8 feb.), folios 4 al 13 c. 2. 8.- El Tribunal abrió incidente contra el B. G. Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, exhortándolo para que allegara los medios de convicción que pretendiera hacer valer (22 feb), folio 56. 9.- La decisión le fue comunicada mediante el correo institucional de la entidad, guardando silencio (fl. 59). 10.- Después de decretar pruebas (29 feb.), definió la articulación condenándolo a tres (3) días de arresto y tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 mar.), folios 70 al 76. 11.- El expediente fue remitido a esta Corporación para que se surtiera la consulta.
CONSIDERACIONES 1.- A efectos de garantizar el debido proceso del B. G. Carlos Arturo Franco Corredor, fue que esta Corte (ATC549-2016, 8 feb.) invalidó el trámite surtido por el a quo, al encontrar que la orden de tutela fue dirigida contra el Ejército Nacional, sin individualizar al funcionario comprometido a observarla. Ello, siguiendo el criterio que reiteradamente ha sostenido la Corporación, que en tales eventos, exige, que antes de abrirse el incidente, como mínimo se le notifique el veredicto al sujeto contra cual se adelantará el mismo.
Para ello se citó precedente según el cual (…) en aras de garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental al debido proceso, antes de tramitarse la articulación, era preciso para el Tribunal verificar que se hubiere comunicado la sentencia a la persona contra la cual adelantaría el desacato, pues, las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, tienen como origen que la autoridad accionada hubiere incumplido la orden de protección que impartió el juez constitucional, motivo por el cual en el fallo de tutela debió individualizarse, mínimamente, el funcionario comprometido a observarla, valga anotar, al director, subdirector o coordinador de área, etc., de la Dirección de Sanidad Militar.
Si así no se hizo, el a-quo, antes de iniciar el incidente, debió notificarle la sentencia a ese específico funcionario, director, para luego si adelantar dicha tramitación, en caso de no darle cumplimiento a la orden de tutela; sin que se advierta aquí cumplido ese presupuesto, toda vez que si bien se hizo un requerimiento para el cumplimiento, el mismo se dirigió, genéricamente, al “Comando General del Ejército Nacional” y al “Ejército Nacional Dirección de Sanidad” (folios 30 y 31).
La anterior exigencia no resulta exagerada o caprichosa, pues, el numeral 2° del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, precisa que el veredicto deberá contener “la identificación del sujeto de quien provenga la amenaza o vulneración”, siendo esa “la persona” a la que es factible imponerle las sanciones de que trata el canon 52 ibídem, previo un juicio de responsabilidad subjetiva y no institucional (ATC-2013, 7 mar. rad. 00740-01, ATC-2014, 7 nov. rad. 00173-01 y ATC-2015, 10 nov. rad. 000570-01). 2.- También porque el trámite accidental no fue adelantado como dispone el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, al correrse traslado sólo por dos (2) días del incidente, cuando era de tres, y porque surgió incertidumbre respecto de quién detentaba la calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues, mientras las diligencias se siguieron frente >. 3.- Regresado el proceso a la oficina de origen para que rehiciera el rito, el Tribunal de Santa Marta abrió directamente el incidente contra el B. G. Germán López Guerrero, en su calidad de >, le corrió traslado por tres (3) días, y después de decretar pruebas, lo sancionó en la forma señalada.
Se advierte entonces, que, a diferencia de la primera vez donde la actuación accidental se inició en contra del B.G. Carlos Arturo Franco Corrales, en esta ocasión se hizo frente al B.G. Germán López Guerrero, pero sin atender lo dispuesto por esta Sala en lo relacionado con notificar 4.- En consecuencia, como el a quo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por este despacho el 8 de febrero del año en curso (ATC549-2016), se devolverá el expediente al Tribunal para que lo acoja en su totalidad, garantizando al implicado el debido proceso, y la consecuente facultad de contradecir el dicho del gestor.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ordena devolver el incidente de desacato de la referencia al Tribunal Superior de Santa Marta para que acate lo mandado por esta Corte en el proveído de 8 de febrero de 2016. Notifíquese esta decisión por el medio más expedito a todos los interesados.
NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDDO GUTIÉRREZ 1 6