CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-03907-00 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente ATC1736-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03907-00 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela promovida por la I.P.S. Unidad Médica del Bosque contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
CONSIDERACIONES 1. El legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado » se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Ello con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios.
Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que: «[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.» Allí destacó que: «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.». 2.
En este caso, la mencionada Magistrada declaró impedimento para conocer la salvaguarda argumentando que involucra los pronunciamientos AC191-2025 y AC1656-2025 a través de los cuales inadmitió y rechazó, respectivamente, « el recurso de revisión presentado por la accionante contra la sentencia materia de censura constitucional». Por tanto, consideró que en ella concurren las causales consagradas en los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Revisado lo anterior junto con el libelo introductorio y las piezas obrantes en el expediente, se observa que el supuesto de hecho aducido coincide con las causales de impedimento invocadas según los cuales: « 4. Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y « 6. (…) hubiere participado dentro del proceso».
En efecto, en el pronunciamiento AC1656-2025 que rechazó el recurso de revisión a la sentencia criticada a través de esta acción constitucional, la servidora judicial emitió pronunciamientos de fondo sobre aspectos fácticos y procesales que se cuestionan en esta oportunidad y, con ello, no solo « manifest[ó] su opinión sobre el asunto materia del proceso» sino que también participó dentro del mismo con la expedición de aquel.
Por tanto, la imparcialidad, objetividad e independencia en la decisión que debe ser emitida se pueda ver afectada. 4. En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, hágase el cambio de ponente del asunto al Magistrado que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase.
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