CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 05000-22-21-000-2015-00031-05 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1733-2024 Radicación n.° 05000-22-21-000-2015-00031-05 (Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 23 de septiembre de 2024, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que sancionó por desacato al Coronel (EC) Luis Sandoval Pinzón en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 9 de abril de 2015.
ANTECEDENTES 1.- El Tribunal de Antioquia protegió los derechos a la salud, vida e integridad personal de Ana Edith Oquendo Restrepo, en el resguardo que promovió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien ordenó «por intermedio de su director o quien haga sus veces, (…), autorice la valoración y manejo por urología que requiere » la accionante y garantizarle «el tratamiento Integral que tenga relación directa con la patología que dio origen al presente amparo (incontinencia urinaria de esfuerzo tipo III » (9 abr. 2015). 2.- La precursora se quejó del desacato a dicho mandato (12 sep. 2024). 3.- El a quo, previo requerimiento (13 sep. 2024), abrió incidente contra el Coronel (EC) Luis Sandoval Pinzón (17 sep.).
Posteriormente, lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (23 sep.). 4.- El expediente fue remitido a esta Sala para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se refrendará la providencia examinada, por las siguientes razones: a.-) Lo dispuesto por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para salvaguardar el derecho a la salud reclamado por Ana Edith Oquendo Restrepo, fue que, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, autorice la valoración y manejo por urología que requiere la señora Ana Edith Oquendo Restrepo».
Además, que le suministrara «el tratamiento integral que tenga relación directa con la patología que dio origen al presente amparo (incontinencia urinaria de esfuerzo tipo III). Para ello, debe suministrársele cuidados médicos, terapéuticos, asistenciales, quirúrgicos y farmacéuticos y la asunción de gastos de transporte y viáticos, que requiera con necesidad para atender la enfermedad que la aqueja, siempre que haya sido ordenado por el médico tratante, así como brindarle los servicios de prevención y restablecimiento necesarios para la recuperación de su salud, evitando así que por cada necesidad sobreviniente, concomitante con el cuadro patológico que ahora presenta, deba acudir nuevamente al mecanismo constitucional de la tutela» (9 abr. 2015). b).- Solicitó la actora que, se « ORDENE a DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR realizar los trámites pertinentes a fin de que se ordene asignar fecha para las siguientes citas: TERAPIA DE PISO PELVICO POR 10, PCR PARA PAPILOMAVIRUS, CITOLOGIA VAGINAL TUMORAL, URODINAMIA ESTANDAR, UROCULTIVO, CITA OPTALMOLOGIA y CITA DE UROLOGIA y garantizar transporte de ida y regreso, hospedaje y alimentación y transporte interurbano para mí a fin de proteger mi vida o en su defecto se imponga la multa, orden de arresto y demás medidas correctivas necesarias que se encuentran prescritas en la norma».
Al efecto, adosó copia de la historia clínica de la especialidad de urología con nota de haber sido atendida el día 18 de julio último, donde se le reiteró el diagnóstico de « VEJIGA HIPERACTIVA, INCONTINENCIA URINARIA, TERAPIA DE PISO PELVICO SIN MEJORIA», prescribiéndole medicamentos, «UROCULTIVO Y URODINAMIA, CITA CON OFTALMOLOGÍA, CITA CON GINECOLOGIA y se le recomienda CONTROL CON UROLOGIA CON RESULTADOS”. c).- La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio ante el requerimiento previo de la Colegiatura de primera instancia. d).- Las pruebas obrantes en el plenario permiten advertir que Ana Edith Oquendo Restrepo, a pesar del cuarto incidente de desacato seguido contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, decidido en ATC1435-2024 (21 ag.), debió acudir a un nuevo trámite de igual estirpe en busca de que se mande a aquella « asignar fecha para las siguientes citas: TERAPIA DE PISO PELVICO POR 10, PCR PARA PAPILOMAVIRUS, CITOLOGIA VAGINAL TUMORAL, URODINAMIA ESTANDAR, UROCULTIVO, CITA OPTALMOLOGIA y CITA DE UROLOGIA y garantizar transporte de ida y regreso, hospedaje y alimentación y transporte interurbano para mí», ordenados por el urólogo tratante desde el 18 de julio del año en curso.
No puede ser mayor el irrespeto de dicha entidad por las determinaciones judiciales, pues mantiene un comportamiento incurioso, negligente y desconsiderado, desatendiendo el fallo de tutela de 9 de abril de 2015, pese a que este se extendió al «tratamiento integral que tenga relación directa con la patología que dio origen al presente amparo (incontinencia urinaria de esfuerzo tipo III)». 2.- Así las cosas, en los términos del art. 52 del D. 2591 de 1991, indefectible se abre paso la sanción al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la renuencia a satisfacer el imperativo superlativo.
Empero, el auto consultado habrá de ser reformado, para aumentar la sanción a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, en cuanto se halló demostrada la insistencia en el «desacato » denunciado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: REFORMAR la determinación de 23 de septiembre de 2024, emitida por la Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el asunto de la referencia, en el sentido de fijar la sanción impuesta al Coronel (EC) Luis Sandoval Pinzón en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5