Rad. Nº 11001- 02-30-000-2024-01220-01 JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ Conjuez Ponente ATC173-2025 Radicación Nº 11001- 02-30-000-2024-01220-01 (Aprobado en sesión virtual de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref: acción de tutela de José Elidier Largo contra Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Resuelve esta sala de conjueces sobre las manifestaciones que hicieran los magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, de estar impedidos para conocer esta impugnación de la providencia del 24 de septiembre del presente año promovida por Jorge Elidier Largo, la cual declara improcedente la acción de tutela por aquel presentada, por concurrir en ellos las causales 4ª y 6ª[footnoteRef:1] del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:2], en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:3].
La mencionada impugnación cuestiona las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuya discusión y aprobación participaron, exponiendo allí su posición sobre el asunto materia del proceso. [1: La Magistrada Hilda González sólo invoca la causal 4ª, mientras que el magistrado Francisco Ternera invocando únicamente la causal 6ª de la mentada norma.] [2: Norma que, en lo relevante, dispone como motivos de apartamiento: “4.
Que el funcionario judicial haya ( ) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y “6. Que ( ) hubiere participado dentro del proceso ”] [3: Precepto que, a su turno, previene: “[e]l juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal ”.] Al respecto, se exponen las siguientes consideraciones: En efecto, los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque participaron en las sesiones de Sala en que se profirió la decisión STC4670-2024 - radicado N° 2024-01267-00, vinculada con este asunto, circunstancia suficiente para estructurar la abstención, toda vez que se encuentra acreditado un interés directo en el resultado de la acción de tutela que pueda poner en duda su imparcialidad.
Resulta pues verificado que los mencionados magistrados no solamente han “… participado dentro del proceso…”, sino que también manifestaron su opinión sobre el “… asunto materia del proceso…”, lo que impone la aceptación del impedimento expuesto por ellos y su apartamiento del conocimiento de este asunto. Ahora bien, en relación con el caso particular de la Honorable Magistrada Hilda González Neira, esta Sala de Conjueces encuentra que no participó en la sesión que aprobó la sentencia STC4670-2024 por ausencia justificada y, en consecuencia, no puede configurarse la causal, conforme lo manifestó con referencia expresa al Nº 4º del Artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Por tal motivo no se aceptará su declaratoria de impedimento al considerarse que no están incursa en ninguna de las causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Por consiguiente,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar separados del conocimiento de la presente acción de tutela a los magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.
SEGUNDO: NO ACEPTAR el impedimento expresado por la Honorable Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: En consecuencia, a la citada Magistrada en el numeral anterior, no se le separará del conocimiento del asunto referido.
CUARTO: En firme esta providencia, vuelvan las diligencias la Honorable Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA, para que continúe el trámite pertinente, al no encontrarse impedida. Notifíquese y cúmplase, JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ Conjuez Ponente ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA Conjuez LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA Conjuez 4