República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00146-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente ATC1708-2016 Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00146-01 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Repartido el presente asunto constitucional a este Despacho, se advierte que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante auto de 24 de febrero de 2016 (folio 42, cdno. 1), concedió la impugnación formulada por el accionante, exclusivamente.
Sin embargo, omitió referirse en punto de la solicitud de nulidad que al efecto elevó el recurrente por « no tramitar pretensión contra la Defensora del Pueblo [Regional Caldas]», estando pendiente el pronunciamiento del caso respecto de esa concreta formulación, la cual, comoquiera que constituye la materialización del ejercicio de defensa que asiste a los interesados, es menester que sea efectuada previamente a cualquiera otra determinación. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente de tutela al despacho del Magistrado Jaime Alberto Saraza Naranjo, para que resuelva lo pertinente sobre el citado pedimento, debiendo tener en cuenta que si el accionante endilga faltas a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas le corresponderá convocarla al trámite constitucional y si estimara que esa Colegiatura no es la competente para estudiar el amparo frente a dicha entidad, procederá a remitir copia de la queja a la autoridad judicial facultada para ello.
Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2