Micelio
ATC1705-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00453-01 ATC1705-2018 Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00453-01 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia el Despacho sobre la « apelación » planteada frente al auto de 9 de agosto pasado, en la tutela de Javier Elías Árias Idárraga contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira.

ANTECEDENTES 1. Esta Corporación, en el proveído opugnado accedió a la solicitud de « copias físicas gratis » de todo lo actuado en el resguardo, « a costa del interesado ». 2. Al enterarse del proveído manifestó « apelo su negativa de conceder copias como lo solicité ». CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimiento del amparo únicamente están previstos como instrumentos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el interlocutorio que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

En este sentido se ha manifestado la Sala, entre muchas otras, en ATC2379-2016, ATC4150-2017, ATC6173-2017 y recientemente en CSJ ATC1299-2018 (26 jun 2018). 4. El proveído atacado es el que luego de tramitada la alzada respectiva, negó el suministro de las pretendidas copias « gratis », determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, por lo que no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo en tal sentido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la « apelación » planteada. Segundo: Requerir a Árias Idárraga para que se esté a lo dispuesto en el proveído de 9 de agosto pasado. Comunicar al promotor por el medio más expedito posible esta decisión. Tercero: Continuar con el trámite del asunto enviando las diligencias a la Corte Constitucional, tal como se dispuso en el fallo STC9571-2018 (26 jul. 2018).

Notifíquese y cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 2