CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 73001-22-13-000-2024-00247-02 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC1704-2024 Radicación n.º 73001-22-13-000-2024-00247-02 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve el «recurso de súplica» formulado por Henry de Jesús Charry Molano contra la sentencia de segunda instancia emitida en el asunto de la referencia (STC11667-2024, 12 sep.).
ANTECEDENTES 1.- En la providencia mencionada, el despacho confirmó el fallo proferido el 21 de agosto de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por estimar, entre otras cosas., que las pretensiones del actor desconocían los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. 2.- El accionante interpuso « recurso súplica » repitiendo los argumentos que en, en su sentir, trasgredieron las garantías esenciales de sus padres Henry Charry y Flor de Nelly Molano en el proceso de « fijación de cuota alimentaria, custodia y protección de la morada » n.° 2022-00401, los cuales enunció tanto en el escrito inicial como en la impugnación. Entonces, nuevamente solicitó « se revoque el fallo de primera instancia».
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, el veredicto criticado no es recurrible (menos en súplica) al no ser uno de aquellos para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se memoró que, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…).
ATC465-2019 reiterado en ATC1266-2021 y ATC1106-2022. De suerte que, la sentencia objetada (STC11667-2024) no es susceptible del « recurso de súplica » invocado por el impulsor en este escenario especialísimo y, de ningún otro. Además, si se prescindiera de lo anterior, el recurso de «súplica» de que trata el artículo 331 del Código General del Proceso, no es viable contra «sentencias», sino que « procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
(…) contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación » -énfasis adrede-. 2.- Por lo expuesto, se rechazará de plano el mecanismo propuesto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica instado por Henry de Jesús Charry Molano frente a la sentencia STC11667-2024. Segundo: Por Secretaría cúmplase el inciso segundo de la parte resolutiva del fallo reprochado, remitiendo el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 4