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ATC169-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 1098 de 2006Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 19001-22-13-000-2024-00105-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC169-2025 Radicación n.° 19001-22-13-000-2024-00105-01 (Aprobado en Sala de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 30 de enero de 2025 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que sancionó por desacato a Mercedes por incumplir el fallo de tutela emitido el 9 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES 1.- El a quo constitucional, en el resguardo que Mercedes como agente oficiosa de los menores AFCS y OACS interpuso contra la Comisaría de Familia, el Alcalde Municipal, el Personero, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía Local 2, todos de Santander de Quilichao; la Procuraduría Judicial de Familia de Popayán, la Defensoría del Pueblo Regional Cauca y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo que aquí concierne, resolvió: «(…) Tercero: ORDENAR a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF ZONAL NORTE que realice un acompañamiento en el proceso de visitas con el progenitor hasta que la entidad lo estime prudente y, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, despliegue las actuaciones necesarias para que asistan a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia de Santander, además, realice los trámites pertinentes para que inicien atención psicológica a través de su EPS, como lo recomendó Medicina Legal.

(…). Quinto: ORDENAR a la señora MERCEDES que garantice que los menores JSLC y VALC acudan a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia de Popayán y a las valoraciones por psicología en la EPS que fueron recomendadas por Medicina Legal…» (9 dic. 2024). 2.- Ricardo – padre de los menores - informó la desatención de dichos mandatos (15 en. 2025). 3.- El Tribunal, previo requerimiento (15 en.), abrió incidente contra Alberto en calidad de Defensor de Familia del Centro Zonal Norte del ICFB, y de Mercedes (22 en.).

Posteriormente, se abstuvo de sancionar al primero, a quien instó para que «en ejercicio de sus competencias, siga acompañando el caso de los menores con el fin de que reciban la atención psicológica que necesitan» e, impuso a la última, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 en.). 4.- El expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES 1.- Se confirmará la providencia examinada, por las siguientes razones: a.-) Lo ordenado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán en la sentencia de 9 de diciembre de 2024, fue: i).- A la Defensoría de Familia del ICBF Zonal Norte, que «realice un acompañamiento en el proceso de visitas con el progenitor hasta que la entidad lo estime prudente y, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, despliegue las actuaciones necesarias para que asistan a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia de Santander, además, realice los trámites pertinentes para que inicien atención psicológica a través de su EPS, como lo recomendó Medicina Legal». ii.- A Mercedes, que « garantice que los menores AFCS y OACS acudan a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia de Popayán y a las valoraciones por psicología en la EPS que fueron recomendadas por Medicina Legal». b).- Afirma el incidentalista que a pesar de que ha acudido todos los jueves desde las dos de la tarde a la Comisaría de Familia para poder ver a sus hijos, el ICBF no ha desplegado las actuaciones necesarias para el acompañamiento a ese proceso, ya que solo envió dos correos a Mercedes; que no hay evidencia de que los menores hayan comparecido a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia y a las valoraciones con psicología recomendadas por Medicina Legal y, que desde el 18 de octubre de 2024 no sabe nada de ellos, pues la madre no los lleva a la Comisaría de Familia a las visitas. c).- Alberto - Defensor de Familia del Centro Zonal Norte del ICFB - sostuvo que la entidad ha sido diligente en desplegar acciones tendientes a concretar el encuentro de los menores con su padre, pero no se ha logrado por situaciones ajenas a su responsabilidad, siendo la principal dificultad, la influencia de la progenitora en sus hijos.

Aseveró haber remitido varias misivas a Mercedes, solicitándole asistir a la Defensoría con sus hijos, pero no lo ha hecho, aduciendo que estos no quieren ver a su padre y ella no puede obligarlos; en respuesta se le indicó que la cita era para valoración psicológica, y aunque el 22 de enero de 2025 acudió al Centro Zonal con los jóvenes, de acuerdo al informe rendido por la psicóloga no se pudo llevar a cabo la atención, escucha y acompañamiento en los términos del artículo 105 de la Ley 1098 de 2006 porque los menores no quisieron ingresar a las instalaciones de la entidad y fueron renuentes a contestar las preguntas que les hizo la profesional.

Ese mismo día expidió comunicación a la Comisaría de Familia, encargada del proceso de restablecimiento de derechos para que evalúe la medida de protección vigente, pues los menores estos pueden estar bajo presunta coacción psicológica de la madre, lo que constituye una forma de violencia. Además, que la Comisaría, el 16 de enero último, aclaró que dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos no se decretó acompañamiento psicosocial con FUNOF sino atención por psicología especializada a través de CORFPUDESA, pero la progenitora no ha puesto empeño en que sus hijos inicien la atención, por lo que está estudiando la posibilidad de imponerle una caución. Advirtió que el 23 de enero requirió a Mercedes allegar informes de las valoraciones con psicología que los menores están recibiendo, en tanto, ella manifestó que son atendidos por un profesional de forma particular al no encontrar pertinente que recibieran el servicio en COPRUDESA, pero no ha dado respuesta. d).- Mercedes aseguró que no influencia o manipula a sus hijos, pues ellos son jóvenes con criterio propio y han manifestado que no desean convivir con su padre, por lo que estima inapropiado obligarlos a interactuar con él ya que vulneraría sus derechos.

Precisó que ha tenido comunicación constante con los funcionarios del ICBF y se ha presentado ante la entidad en las ocasiones requeridas, sin embargo, sus hijos no desean asistir porque no se sienten cómodos, principalmente con la posibilidad de encontrarse con su padre, a quien no quieren ver, lo que ha notificado a la entidad. Señaló que el 22 de enero de este año llevó a sus hijos al ICBF para que el Defensor de Familia hablara con ellos, pero se rehusaron a ingresar y a conversar con el funcionario.

Frente al tratamiento psicológico explicó que tomó la decisión de buscar atención profesional idónea y desde el 11 de enero de 2024 el psicólogo Pedro los atiende en citas particulares semanales de dos horas. d).- Del anterior relato, colige la Sala, tal como lo hizo el Tribunal Superior de Popayán, que no ha habido una conducta negligente o descuidada del Defensor de Familia del Centro Zonal Norte del ICFB, quien, por el contrario, ha adelantado las gestiones pertinentes en procura de realizar « un acompañamiento en el proceso de visitas con el progenitor» y, las « actuaciones necesarias para que [los menores] asistan a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia de Santander, además, realice los trámites pertinentes para que inicien atención psicológica a través de su EPS, como lo recomendó Medicina Legal».

Ahora, si tales diligencias no han sido fructíferas, obedece al comportamiento apático de Mercedes, quien, de la prueba adosada al plenario, no se vislumbra que haya procurado acatar lo a ella ordenado en el fallo de tutela, eso es, garantizar que « los menores AFCS y OACS acudan a la Fundación para la Orientación Familiar a la que fueron remitidos por la Comisaría de Familia de Popayán y a las valoraciones por psicología en la EPS que fueron recomendadas por Medicina Legal…»; en franca rebeldía, se ha negado a ello, afirmando haber contratado los servicios de un psicólogo particular, sin adosar «los informes de las valoraciones» de este, que la Defensoría le ha solicitado, lo que por demás, como lo aseguró la primera instancia, no suple las medidas establecidas por el juez constitucional para el restablecimiento de los derechos fundamentales de los menores.

De acuerdo con el informe de 22 de enero del año en curso, rendido por la psicóloga de la Defensoría de Familia: «(…) en la fecha 22 de enero de 2025, no fue posible realizar una entrevista psicológica a los menores AFCS y OACS, quienes acudieron con su madre hasta la entrada de las instalaciones de ICBF- Centro Zonal Norte- Cauca. Al indicarles que ingresaran junto a su madre, los menores se negaron a hacerlo, refiriendo: "no queremos entrar".

Se les da la opción de dialogar a las afueras del Centro Zonal; así también, se le explica a la progenitora sobre el consentimiento informado, pero ella se niega a firmarlo, no obstante, permite interactuar con los menores. Se realizaron preguntas a AFCS y OACS: ¿Cómo están? No responden ¿Cuál es tu nombre? No responden, pero la progenitora interviene, refiriendo sutilmente: "respóndale”, así que, ellos mencionan sus nombres en un tono de voz bajo.

La progenitora toma un poco de distancia de sus hijos. Se continúa buscando interactuar con los menores de manera respetuosa y amable, preguntándoles: ¿Cómo amanecieron? "Bien, no queremos hablar, no queremos estar aquí”. Pese a ello, se les pregunta ¿hay algo que nos le guste de este lugar? No responden ¿Saben dónde están? OACS, trata de mirar si hay algún nombre en la fachada y responde “no queremos estar aquí”.

Se les comunica que, solo se desea hablar, para saber cómo están, como les va en el estudio, hablar un poco de la familia, de papá, de mamá, ¿les gustaría ver a papá? Ellos responden “no queremos estar aquí”. Se les da a conocer que la idea es charlar un rato y luego ya regresan a casa; pero ellos responden de manera repetitiva lo mismo: "no queremos hablar", "no queremos estar aquí", y siempre tratan de alejarse y seguir a la madre.

Cabe señalar que esta corta comunicación se realiza en las afueras del Centro Zonal, lugar que no goza de privacidad. Durante la interacción con los hermanos AFCS y OACS, se observa en ellos una adecuada higiene y presentación personal, se denota una actitud evasiva, de intranquilidad, no colaborativa, con un lenguaje claro: AFCS maneja una tonalidad media- tendiente a baja y OACS un tono bajo.

Los NNA no realizan contacto visual con la profesional, se observan nerviosos, OACS la mayor parte del tiempo se mantiene cabizbajo, moviendo sus manos (manipulando una envoltura de un confite) y tanto él como AFSC, en algunos momentos, miran a su madre antes de responder. Por lo anterior, es posible mencionar que los menores AFCS y OACS parecen manejar un lenguaje instruido e influenciado que carece de racionalidad.

Se denotan signos de afectación emocional reflejada en su comportamiento, estado de ánimo, introversión, desconfianza hacia el otro, inseguridad, aunado a ello, en OACS se denotan signos de ansiedad (movimiento de manos). Para concluir, es relevante mencionar que a la fecha la madre no muestra disposición para que el progenitor tenga contacto con sus hijos AFCS y OACS, ya que esta es la cuarta citación y es la primera en la que acude con los NNA, además, la actitud de los menores que al parecer es influenciada no permite avanzar con los encuentros entre padre e hijos bajo el acompañamiento psicosocial de ICBF.

Del mismo modo, la progenitora no muestra disposición para que los menores reciban atención psicológica por la EPS, manifestando que cuentan con atención particular, así también, pareciera no comprender la importancia de recibir orientación familiar. De manera que, estas situaciones no favorecen el cumplimiento oportuno de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA CIVIL FAMILIA”.

Adicionalmente, la Comisaria de Familia informó a la Defensoría que “no se decretó la vinculación para acompañamiento psicosocial con FUNOF sino acompañamiento por psicología especializada a través de CORFPUDESA”, pero que la progenitora no ha “puesto empeño y otra para sus hijos inicien la atención decretada”, al punto que está estudiando la posibilidad de imponer una caución para lograr el cumplimiento de la medida. 2.- Así las cosas, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto se halló demostrado el «desacato » denunciado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMA el proveído de 30 de enero de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.

Notifíquese HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5