Micelio
ATC1681-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Rad. No. 63001-22-14-000-2018-00026-02 ATC1681-2018 Radicación n.° 63001-22-14-000-2018-00026-02 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).- En el memorial que antecede, Camilo González Aguirre solicita que los Magistrados integrantes de esta Sala manifiesten su impedimento para conocer de la tutela de la referencia, como quiera que en el pasado « emitieron una decisión con lo cual prejuzgaron el asunto».

Al respecto, se observa que la determinación a que alude el memorialista, esto es, la sentencia STC6151-2018 (11 de mayo), fue dictada en sede de impugnación dentro de la tutela de la referencia; sin embargo, la misma fue invalidada por esta Sala en auto ATC1400-2018 del 11 de julio, toda vez que el Tribunal constitucional de primera instancia omitió notificar del inicio del trámite a uno de los extremos de la contienda censurada, y una vez se rehízo esa actuación, el expediente retornó a esta Corte.

Bajo esa perspectiva, si bien en época anterior ciertamente esta Sala de Decisión asumió el conocimiento de la impugnación y dictó el fallo correspondiente, el cual, se itera, con posterioridad se anuló, esa circunstancia por sí sola no le impide emitir un nuevo pronunciamiento, y tampoco se configura causal de impedimento alguna, al tenor de lo previsto en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la cual debe desestimarse lo pedido.

Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado PAGE 2