Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01032-00 LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente ATC1673-2022 Radicación No 11001-02-30-000-2022-01032-00 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). En este asunto, los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco José Ternera Barrios manifestaron estar impedidos en virtud de la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, según la cual es procedente dicha declaración cuando «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
En efecto, encuentra la Sala fundada aquélla expresión al observar que las providencias STC15154-2019, STC9365-2020 y STC2090-2022, que decidieron las acciones de amparo interpuestas por Hernán Alonso Ospina Rubiano contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la decisión ATC1229-2021, por medio de la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela STP9919-2022, entre otras, las cuales son objeto de censura dentro de la presente acción, fueron emitidas por los funcionarios que declararon su impedimento.
Por consiguiente, se les DECLARA separados del conocimiento del amparo instaurado por el señor HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Notifíquese y cúmplase LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente JORGE FORERO SILVA Conjuez JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL Conjuez HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Conjuez 1 5