República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 05000-22-13-000-2016-00020-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC1657-2016 Radicación n.º 05000-22-13-000-2016-00020-01 Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 8 de febrero de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela del Instituto Colombiano de Desarrollo Agropecuario – Incoder frente al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, con vinculación de personas indeterminados y José María Botero Botero, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en nulidad, según pasa a explicarse.
I.
ANTECEDENTES 1.- Obrando a través de apoderado, el promotor denuncia la violación de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y patrimonio público. 2.- Sostiene que la vulneración surgió con la sentencia estimatoria de las pretensiones en el juicio de pertenencia agraria de José María Botero Botero contra indeterminados. 3.- Se apoya en lo siguiente (folios 12 y 13): 3.1.- Que no hubo una correcta « naturaleza jurídica del bien », pues, se trata de un baldío. 3.2.- Que simplemente se observó la explotación económica presuntamente desplegada por el demandante. 4.- Pide dejar sin efecto todo ese trámite (folio 18). 5.- El Tribunal admitió el auxilio (27 en. 2016) y, posteriormente, lo denegó porque la actora no interpuso recurso de apelación y todavía está en curso el que presentó el Procurador Agrario (folios 48 al 60). 6.- Impugnó el perdedor insistiendo en que el inmueble tiene carácter imprescriptible (folios 82 al 85).
CONSIDERACIONES 1.- El debido proceso constituye (…) un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política (CSJ STC 5 may. 2011, rad. 00063-01, reiterada en ATC1405-2016, 10 mar., rad. 00155-01).
De tal manera, resulta perentorio garantizarle la oportunidad de defensa y contradicción a todos aquellos que puedan verse cobijados con la resolución, siendo obligatorio informarles del reclamo. En este caso resultaba indispensable citar al Procurador Agrario, comoquiera que intervino en el litigio que suscita la queja constitucional e incluso formuló la alzada que está pendiente de decisión. Al respecto ha dicho la Sala en casos similares que, (…) si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio agrario, era preciso vincular a la totalidad de los intervinientes en el asunto que motiva el resguardo, entre ellos al Procurador Agrario, que según el artículo 30 del Decreto 2303 de 1989, debía hacer parte del juicio de prescripción adquisitiva, en razón de la naturaleza rural del bien y de que hizo parte en el proceso objeto de la queja, por lo que era forzoso su enteramiento (ATC229-2016, 25 en., rad. 2015-00228-01). 2.- De acuerdo con ello, se estructura la causal establecida en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por previsión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, al haberse iniciado y decidido sin la participación de aquel servidor, pese a su interés legítimo en las resultas del amparo.
Por lo tanto se invalidará lo surtido dentro de la primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de la tutela referenciada, a partir del auto que la admitió, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia para que rehaga la actuación, notificando al Procurador Agrario. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama. Líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 4