Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-01582-01 ATC1649-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01582-01 Villavicencio, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025). 1.- Óscar Fernando Quintero Mesa, instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reclamando la protección de los derechos a la «igualdad y libre desarrollo de la personalidad» y solicitando que se ordenara a la Magistrada Marjorie Zúñiga Romero que case la demanda laboral que le fue asignada al Juzgado 25° Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 53° Penal del Circuito de Bogotá, ambos de Bogotá. 2.- La Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante ATP1371-2025 (15 jul. 2025) rechazó la demanda tuitiva tras estimar insatisfechos los requerimientos de inadmisión realizados el 7 de julio del presente año, pues el accionante únicamente se pronunció frente a la denominación de las autoridades judiciales y se limitó a cuestionar la decisión del Magistrado Ponente, mediante la cual se le requirió para que aclarara su demanda y los documentos allegados pues los mismos no daban claridad de los hechos y fundamentos que presuntamente vulneraron sus prerrogativas constitucionales. 3.- Contra ese proveído el querellante formuló impugnación y, concedida, se remitió el expediente a esta Sala (20 ag. 2025). 4.- No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan la «acción de tutela», sólo previó como instrumento encaminado a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia, y el grado de consulta para el que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Empero, lo cuestionado en el caso concreto es el proveído ATP1371-2025 por medio del cual la Sala de Casación Penal «rechazó la demanda de tutela» de la referencia y no una sentencia. 5.- En consecuencia, teniendo en cuenta que lo recurrido es un «auto », SE DECLARA INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN. 6.- Por Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente al despacho de origen.
De igual modo, entérese a las partes y demás involucrados del contenido de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 2