Micelio
ATC1617-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76001-22-10-000-2012-00027-03 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1617-2024 Radicación n.° 76001-22-10-000-2012-00027-03 (Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 16 de septiembre del año en curso, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sancionó a la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC n.° 13 «Cacique Tisuqesuza» de Bogotá por desatender la sentencia de tutela emitida el 23 de marzo de 2012 en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- El a quo constitucional concedió la protección del derecho a la educación de Joseph David Morillo Romero, en el resguardo que su progenitora Claudia Hermelinda Romero Legarda instauró en su nombre contra la Dirección General de Sanidad Militar, a quien ordenó que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, «inicie los trámites administrativos pertinentes para lograr la contratación que garantice el efectivo cumplimiento al derecho a la educación especial de Joseph David, realizando las diligencias para la vinculación de éste, en un término no superior a tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia a una fundación o una institución idónea que preste los servicios de terapias físicas y ocupacionales permanentes, fisiatría al igual que rehabilitación física funcional para discapacidades severas, como es su caso, por lo que deberá cubrir íntegramente todos los gastos que demande su inclusión en la institución que se le asigne, tales como pago de matrículas, transporte, uniformes y tutorías, sin que sea justificante para su incumplimiento la falta de licitación o contrato» (23 mar. 2012). 2.- La progenitora del actor informó la desatención del mandato superlativo, toda vez que la entidad convocada desde que su hijo cumpliera la mayoría de edad, no le practicaría las terapias de rehabilitación que necesita. 3.- El Tribunal Superior de Cali requirió previamente al Mayor General José Enrique Walteros Gómez, o quien 0iciera sus veces, como Director de Sanidad del Ejército, y a la Coronel Elsa Patricia Morales Herrera - Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC No. 13 “Cacique Tisquesuza” de Bogotá D.C., como la encargada de obedecer el fallo de tutela (11 jul. 2024); luego, abrió incidente contra la última, exhortándola a ejercer su defensa (2 ag.).

Posteriormente, decretó pruebas (xxxx) y le impuso a esta un (1) días de arresto y multa por valor de un (1) SMLMV (17 sep.). 4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se confirmará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al amparar el « derecho a la educación» de Joseph David Morillo Romero, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, que «inicie los trámites administrativos pertinentes para lograr la contratación que garantice el efectivo cumplimiento al derecho a la educación especial de Joseph David, realizando las diligencias para la vinculación de éste, en un término no superior a tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia a una fundación o una institución idónea que preste los servicios de terapias físicas y ocupacionales permanentes, fisiatría al igual que rehabilitación física funcional para discapacidades severas, como es su caso, por lo que deberá cubrir íntegramente todos los gastos que demande su inclusión en la institución que se le asigne, tales como pago de matrículas, transporte, uniformes y tutorías, sin que sea justificante para su incumplimiento la falta de licitación o contrato… » (23 mar. 2012). b).- Claudia Hermelinda, el 25 de junio de este año, manifestó que: «(…) en la actualidad mi hijo se encuentra en rehabilitación en el Instituto CEDHI de lunes a viernes donde recibe todas las terapias de manera integral.

TERCERO: el día 04 de junio en cita con la coordinadora del programa de NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES CON CAPACIDADES DIVERSAS en el Dispensario médico Gilberto Mejía Echeverry para la entrega de informes de las terapias de rehabilitación el cual realizan cada 6 meses, pregunte sobre qué sucedería con mi hijo JOSEPH DAVID MORILLO ROMERO a partir de que cumpla su mayoría de edad el día 21 de agosto de 2024 y la Dra. Marcelena Rodríguez (coordinadora del programa), me respondió “que inmediatamente el niño sale del programa de rehabilitación, pregunto el por qué? y ella me respondió que los que cumplen su mayoría de edad ya no tenían derecho a dicho servicio que los pacientes que continuaban era porque tenían que en tutelar nuevamente para así poder continuar con el tratamiento de las terapias, que los que continúan en el mismo Instituto donde está actualmente el Adolescente es por vía tutela.

(donde atienden a los mayores de edad en horas de la mañana).

TERCERO: el día 20 de junio radique derecho de petición ante la Dirección de Sanidad Militar con número de radicado 2024340001043112, solicitándoles la continuidad del tratamiento de mi hijo en el mismo Instituto donde se encuentra actualmente, o en un Instituto donde le den la rehabilitación que mi hijo requiere sin interrupciones ni que tengamos que pedir citas de terapias por consulta externa pues por ese medio solo autorizan 2 semanales y nunca hay citas y toca estar autorizando y las autorizaciones se demoran máximo 3 días hábiles yo te pues tal como lo dicen los reportes de los especialistas de ortopedia y endocrinología pediátrica ordenan terapias de manera integral reportes con fecha de 17 de junio y 25 de junio de 2024 mi hijo requiere de las terapias de rehabilitación permanentes para mejoría de masa muscular pues sus músculos están atrofiados, y ahora con escoliosis de tórax, entre otros por la condición que padece.

CUARTO: mi hijo JOSEPH DAVID MORILLO ROMERO identificado con TI 1108562872 diagnosticado con Parálisis cerebral, agenesia de cuerpo calloso, cuadriplejia espástica nivel funcional IV, tiene amparado por su honorable despacho los derechos constitucionales en condición de discapacidad el cual Honorable magistrado su condición no ha cambiado por lo contrario a (sic) desmejorado deteriorándose cada día más motivo por el cual los médicos especialistas han tenido que intervenirlo quirúrgicamente para tratar de mejorarle su espasticidad ya que cada día su tono muscular empeora, a pesar de que va a terapias de lunes a viernes, si asistiendo de lunes a viernes a terapias de rehabilitación se ha deteriorado no me quiero imaginar como empeorará su condición si mi hijo se llegue a quedar sin servicio 2 o 3 meses o los meses que la DIRECCION DE SANIDAD haga su proceso para resolver lo del presupuesto o contracción mi hijo podría tener repercusiones aún más graves en su salud, tengo indicación médica donde los galenos recomiendan que mi hijo debe asistir a terapias de rehabilitación permanentes (…)».

En tal virtud, pidió «(…)

PRIMERO: Solicito Honorable magistrado de su apoyo para que con este incidente de desacato mi hijo sea reubicado donde la Dirección de Sanidad cumpla con lo que ordena el fallo a favor de mi hijo, ya sea en la misma Institución o donde le ofrezcan las terapias de rehabilitación sin interrupciones. De manera continua y permanente. Con todo esto honorable magistrado pido de su apoyo para que a mi hijo no le sean congelada su rehabilitación (…)». c).- En respuesta al « requerimiento previo» del Tribunal, la Dirección del Dispensario Norte Disnor – incidentada - indicó que al paciente se le está brindando el servicio de atención en el Centro de Desarrollo Humano Integral, incluido el reconocimiento de viáticos, por lo que «teniendo en cuenta que se está cumpliendo con la prestación de servicios de salud y funciones asistenciales las cuales les corresponde a los Establecimientos de Sanidad Militar» solicitó su desvinculación (12 jul.). d).- Posteriormente, el 18 de julio último, Claudia Hermelinda, en escrito en el que dijo reportar las novedades presentadas respecto de la articulación, señaló «(…) le informo que el día de ayer el Instituto CEDHI me envío solicitud de programación de terapias hasta el día 20 de agosto con esto queda comprobado honorable magistrado que la DIRECCION DE SANIDAD quiere de manera arbitraria vulnerar los derechos fundamentales a la rehabilitación integral de mi hijo Joseph David Morillo Romero.

(anexo programación rutero de terapias mes de agosto)». El 25 de julio siguiente, anexó recomendaciones de Neuropediatría «(…) cita el cual fue el pasado el 12 de julio de 2024, donde dice claramente que mi hijo debe mantener terapia física y sugiere el especialista una actividad ocupacional vocacional ya con esta recomendación son ya 3 la de los especialistas que recomiendan lo mismo los 3 del HOSPITAL MILITAR CENTRAL (endocrinología, ortopedia y neuropediatría) honorable magistrado como dije en el escrito que envíe el pasado 19 de julio que la Dirección de Sanidad Militar le programaron terapias hasta el día 20 de agosto del 2024». e).- La Dirección General de Sanidad Militar rogó su desvinculación, al no ser la competente para prestar los servicios médicos asistenciales que llegase a requerir el accionante, en tanto tal función es de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C n.° 13 «Cacique Tisquesuza» (18 jul.). f).- El 2 de agosto, la Dirección del Dispensario Norte - Disnor – refirió: «Es indispensable informarle a este Honorable magistrado que se realiza una solicitud bajo el número de radicado 2024344020411523 al DISENSARIO MÉDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA, en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela del día 23 de marzo del 2012, teniendo en cuenta que este Dispensario Médico es quien realiza la Coordinación y prestación de servicios con los centros de rehabilitación con el fin de evaluar al menor JOSEPH MORILLO para determinar el plan de manejo que requiere dado que su etapa de vida cambia al cumplir el día 21 de agosto la mayoría de edad, por lo que se validará si ya se cumplió con su piso terapéutico o por el contrario aun requiere terapias en el mismo programa de rehabilitación» y, pidió «un tiempo prudencial hasta que el paciente cumpla su mayoría de edad y se pueda programar y realizar la valoración interdisciplinaria de rehabilitación, considerando que no se puede fallar sobre un hecho incierto y futuro, teniendo en cuenta que el paciente sigue recibiendo su atención en el centro de rehabilitación dando cumplimiento al fallo tutelar de 23 de marzo de 2012». g).- La incidentante, el 21 de agosto, señaló: «Lo primero que debo manifestar a su señoría es que en el caso que nos ocupa solicito se tenga en cuenta que en durante el trascurso del incidente de desacato la Dirección de Sanidad han sido arbitrarios no han hecho los tramites ni las diligencias pertinentes para la continuidad de las terapias de rehabilitación de mi hijo en condición de discapacidad, ya hoy 21 de agosto de 2024 mi hijo quedo sin el servicio de terapias de rehabilitación,(anexo firmas de asistencia), el Instituto CEDHI no pudo entregarme por escrito la terminación de terapias me dijeron que escribiera aun correo rehabilitacionydiscapacidad@gmail.com, el cual escribí inmediatamente sobre la 1:00 pm de la tarde escribí y solicite la negación y la terminación de las terapias de rehabilitación (anexo pantallazo de correo electrónico) por escrito.

Su señoría cada día que mi hijo este sin terapias tiende a empeorar es un riesgo dejarlo sin este servicio tan vital para su vida y su integridad física. Por otra parte, le informo a su majestad que el pasado 21 de junio radique derecho de petición con # de radicado 2024340001043112 en la Dirección de sanidad militar el cual nunca me respondieron.

Le informo a su señoría que el día de hoy 21 de agosto siendo las 9.00 am radiqué en el Batallón de sanidad pue CRH ubicado en puente Aranda en la sección de radicación medicina laboral esto con el fin de solicitud de junta medica de invalidez. Con esto mi hijo sigue activo en los servicios médicos mientras llega la orden de junta medica por invalidez.

Con esta radicación es con el fin de que le hagan junta medica de invalidez y así poder acceder a los servicios médicos de por vida (…)». Suplicó entonces, «(…) se le garantice a mi hijo Joseph David Morillo Romero la continuidad de las terapias de rehabilitación permanentes y continuas en el Instituto CEDHI. 2. con base a los hechos narrados me permito solicitarle a su honorable despacho que en los términos de ley le ordene a la Dirección de Sanidad Militar o en defecto se imponga multa y la orden de arresto que están prescritas en la norma».

El 3 de septiembre de 2024, iteró que, durante el trámite del incidente, «(…) la Dirección de Sanidad han sido arbitrarios ya que no han iniciado ningún trámite ni las diligencias pertinentes para la continuidad de las terapias de rehabilitación de mi hijo en condición de discapacidad, a sabiendas que en derecho de petición lo había solicitado con anterioridad, aun hasta el día de hoy ya notificados por su Honorable despacho no se ve ninguna intención de cumplir, tampoco alguna gestión por parte de ellos para el retorno de mi hijo a sus terapias. el día de ayer siendo las 11:00 am me llamo la Dra. Karen del dispensario Tisquesuza N-13 que es la encargada de tramitar los trasportes para los pacientes que tienen dicho apoyo, en el cual me informo que a Joseph David Morillo Romero lo iban a enviar a valoración en el Dispensario médico Gilberto Echeverry Mejía con la coordinadora del programa de los niños menores de edad la Sra. Marcelena Rodríguez la cual fue quien egreso a mi hijo del programa explicándome de los lineamientos de la Dirección de Sanidad donde está escrito que al cumplir la mayoría de edad son retirados de dicho programa, al parecer no están bien informados de lo solicitado o en su defecto no quieren darse por enterados para de igual forma dilatar más el proceso y no cumplir con lo solicitado, también tengo que informar a su honorable despacho que la misma Dra. Karen del Tiquesuza N-13 Me solicito foto del radicado del derecho de petición del día 21 de junio el cual se lo envíe inmediatamente, me lo solicito porque yo le manifesté el porqué de una valoración hasta ahora con el programa al cual ya no pertenece por lo expuesto anteriormente, si ya había realizado los trámites pertinentes radicando derecho de petición hace más de 2 meses, además H. Magistrado tengo que aclarar que los especialistas que atienden mi hijo están adscritos al Hospital Militar Central».

Además, comunicó que: «(…)

SEGUNDO: el día de ayer 02 de septiembre 2024 mi hijo en control de ortopedia con su médico tratante el DR. Héctor Eduardo Rueda Lancheros donde indico que Joseph debe continuar de manera ININTERRUMPIDA terapia física y ocupacional para preservar función. Le formuló 10 sesiones mientras se concluía el trámite que está en curso pues lo encontró demasiado espástico, y se quedó muy preocupado con esta situación pues dijo que Joseph no podía quedarse sin terapias, también lo remitió con ortopedia de columna pues la panorámica de columna sale con escoliosis, cabe resaltar H. Magistrado que esas 10 sesiones son un proceso demasiado largo hay que enviar a autorizar y luego ir a sacar las citas personalmente y es una lotería que hayan citas disponibles al Hospital militar ese trámite entre autorizaciones y asignación de citas puede tardar más de 1 mes.

Mientras tanto mi hijo cada día va empeorando más y más. (anexo reporte de cita médica de ortopedia del día 2 de septiembre).

TERCERO: también le informo H. Magistrado que el día de ayer 02 de septiembre me enviaron a mi correo el informe de terapias la Sra. Marcelena Rodríguez quien es la coordinadora del programa del Dispensario Gilberto Echeverry Mejía de los niños menores de edad, informe final del Instituto CEDHI en el cual informan la terminación rotundamente de sus terapias el día 20 de agosto de 2024 además cada uno de los terapeutas dan sus recomendaciones una de ellas es que a Joseph David Morillo hay que focalizarlo para la parte vocacional por lo cual le comunico H. Magistrado que ya a Joseph lo matricule el día viernes 30 de agosto en el programa de inclusión y comunicación inclusiva en la organización ALBAIN lo hicimos pensando en la recomendación del especialista en Neuropediatría el DR. Andrés Araujo del Hospital Militar Central dicho proyecto recomiendan los especialistas que debe ir acompañado de terapia ocupacional, cabe recalcar que todos los especialistas coinciden en que mi hijo debe continuar de manera ininterrumpida sus terapias físicas y ocupacionales porque de no realizarlas su degenere Neuromusculoesqueletico sería mucho más rápido».

Para el efecto, allegó informe final de terapias del Instituto CEDHI; informe cita de ortopedia 2 de septiembre 2024; informe de ortopedia de cita del día 17 de junio 2024; informe cita de Neuropediatría del 12 de julio 2024; informe cita de endocrino pediátrica del día 25 de junio 2024; certificación de estudio comunicación social inclusiva. h).- El 2 de septiembre, la Dirección del Dispensario Norte - Disnor – informó que: «En virtud del cumplimiento al fallo de tutela 76001 22 10 000 2012 00027 00 se realiza un oficio al DISENSARIO MÉDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA quien es el que cuenta con la supervisión del contrato del programa de Rehabilitación, bajo oficio número radicado interno 2024344020411523 se solicita una valoración interdisciplinaria de rehabilitación con fecha 8 de agosto, donde se informa que paciente el día 21 de agosto cumplirá 18 años y así se debería determinar el plan de tratamiento que requiere (…).

Dicho lo anterior estamos en la espera de que se realice el agendamiento de esta valoración interdisciplinaria de rehabilitación, para validar que plan de manejo requiere el paciente JOSEPH DAVID MORILLO ROMERO, teniendo en cuenta que el DISPENSARIO BATALLÓN DE ASPC n.° 13 “Cacique Tisquesuza” es catalogado como un primer nivel si bien el paciente se encuentra adscrito a este DISPENSARIO MEDICO NORTE este no cuenta con estas especialidades para esta valoración, por lo que se solicita apoyo del DISENSARIO MÉDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA quien es el competente para emitir dichos conceptos y determinar el seguimiento del joven en el programa de rehabilitación o determinar su plan de manejo».

Por ello requirió vincular al Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía, la suspensión del incidente y declarar el cumplimiento del fallo de tutela. El 10 de septiembre allegó copia de la misiva que remitió el día 5 anterior a Claudia Hermelina, en la que le avisaba de la cita programada para el 6 de septiembre del año en curso, a la que Joseph debía comparecer al Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía para valoración por el Comité Clínico Multidisciplinario del Programa de Atención Domiciliaria, para lo cual, sería recogido en el domicilio, transportado y trasladado a dicha dependencia y una vez atendido sería regresado a su hogar. i).- Por último, la gestora afirmó «Asistí a la valoración médica de mi hijo el día viernes 06 de septiembre la cual parecía más una citación de interrogatorio de la fiscalía que una valoración médica donde me preguntaron desde que comía hasta donde vivía que cuanto eran los ingresos de mi esposo en fin temas que no tenían nada que ver con lo que nos compete que es lo de las terapias, a mi hijo la jefe le preguntaba insistentemente sobre por qué no avisaba cuando iba a hacer sus necesidades fisiológicas como acusándolo de no querer avisar a sabiendas que él nunca ha logrado controlar esfínteres debido a su retardo mental moderado, por otra parte el señor fisiatra Dr. Piñeros me manifiesta que a partir de que cumplen los 18 años los jóvenes en condición de discapacidad pasan a ser responsabilidad de los padres los cuales deben hacerse cargo de sus terapias que serían de mantenimiento, lo cual no es cierto ni lógico ya que la Honorable Corte Constitucional ha enfatizado que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, y por tanto deben gozar de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, además yo no tengo el conocimiento ni los implementos para realizarle terapias físicas a mi hijo, no concordando esto con las ordenes medicas emitidas por sus colegas del Hospital Militar los cuales todos coinciden en que Joseph necesita terapias físicas y ocupacionales ininterrumpidas especialistas los cuales son los médicos tratantes desde que estaba pequeño no entiendo como el Dr. Piñeros solo con verlo una sola vez ya saca esta conclusión como si por cumplir los 18 años su condición hubiera mejorado o por lo contrario por cumplir dicha edad ya deberíamos dejarlo deteriorar y acelerar su degenere musculo-esquelético y causar atrofias musculares por lo tanto que se compriman los órganos de su tórax y que su vida se ponga en riesgo (…)». 2.- Del anterior relato, colige la Sala que el Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC No. 13 “Cacique Tisquesuza” de Bogotá, directo obligado, a pesar de este incidente de desacato, que además no es el primero, sin la más mínima indulgencia por la salud del gestor y el mayor irrespeto por las decisiones judiciales, mantiene un comportamiento incurioso y negligente, desatendiendo la orden expedida en el veredicto de 23 de marzo de 2012.

Ello, porque sin tener en cuenta la condición de salud de Joseph David, quien viene recibiendo terapias de rehabilitación desde hace muchos años, suspendió las mismas ante la mayoridad alcanzada por este, sin atender las recomendaciones de los médicos tratantes y los ingentes esfuerzos de Claudia Hermelinda Romero, quien desde el mes de junio, mediante derecho de petición que por demás no le ha sido contestado, le puso en conocimiento esa situación a efectos de que adoptara oportunamente las medidas necesarias con el fin de no entorpecer el tratamiento de su hijo.

Tal como lo dejó sentado el Tribunal Superior de Cali, la sentencia de tutela no condicionó la atención del precursor a su edad, sino que propendió por garantizarle « los servicios de terapias físicas y ocupacionales permanentes, fisiatría al igual que rehabilitación física funcional para discapacidades severas (…)». 3.- Así las cosas, en los términos del art. 52 del D. 2591 de 1991, indefectible se abre paso la sanción impuesta, por la renuencia a satisfacer el imperativo superlativo.

En consecuencia, el auto consultado habrá de ser acompañado en cuanto halló demostrado el «desacato » denunciado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el pronunciamiento de 17 de septiembre dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo. Notifíquese FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3