Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01459-01 ATC161-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01459-01 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Sería del caso resolver la «impugnación» formulada por Ernesto Parra Herrera contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 7° de Familia de Bogotá y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, de no ser porque, previamente a resolver la impugnación, es necesario que la Sala de origen decida la solicitud de nulidad que se planteó. 2.- En verdad, el peticionario presentó memorial en el que, además de «apelar», se quejó por la falta de notificación del Archivo Central.
En efecto, en el escrito de impugnación señaló que «a pesar de que se mencionó en el admisorio La Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, su notificación no pudo verificar, pues además no contestó la demanda de tutela, como tampoco se integró a esta actuación» por lo cual pidió «declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia calendada 30 de noviembre de 2023». 3.- Así las cosas, el Tribunal debió desatar, antes de conceder la impugnación, la solicitud de nulidad referida, pues es el competente para ello. 4.- Por tanto, se ordenará que se devuelva el expediente para que la nulidad sea definida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego de lo cual, se resolverá sobre la impugnación de la sentencia, de ser el caso. 5.- En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resuelve: Primero. Devolver al Tribunal de origen el expediente de la referencia para que dé trámite a la solicitud de nulidad formulada.
Segundo. Exhortar a la colegiatura de origen para que, resuelta la nulidad, establezca la procedencia de la impugnación de la sentencia, de ser el caso. Tercero. Comuníquese esta decisión de la manera más expedita al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 4