Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01132-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1586-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01132-01 (Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 1° de agosto de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Néstor Antonio Gutiérrez Soler instauró contra el Juzgado Trece de Familia de esta misma ciudad, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara a la autoridad accionada, según se desprende del escrito inicial y sus anexos, dejar sin efectos las providencias emitidas el 16 de diciembre de 2024 y 15 de mayo de 2025, en el asunto de debatido, en relación con las objeciones que formuló a los inventarios y avalúos. 2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el auxilio, tras estimar que «no se advierte que en el caso sometido a estudio por esta Sala el cumplimiento de los requisitos excepcionales para la prosperidad de la salvaguarda constitucional, particularmente, cuando se pretende nuevamente discutir la inclusión de los pasivos que fueron desestimados por las instancias respectivas». 3.- El promotor impugnó, iterando los reproches expuestos en el pliego genitor.
CONSIDERACIONES 1.- Emerge palmario que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá carecía de aptitud para adelantar la presente tutela en sede inaugural, toda vez que, si bien, el gestor enfiló la queja únicamente contra el Juzgado Trece de Familia de esta capital, de acuerdo con las pruebas incorporadas al cartapacio y las respuestas de los intervinientes, se constató que sus desconciertos se extienden a la decisión proferida el 15 de mayo hogaño por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la de 16 de diciembre de 2024 expedida por el a quo, en la sucesión del causante José Antonio Gutiérrez Soler.
De manera que, se imponía la vinculación de esa Colegiatura a este resguardo, ya que en caso de encontrarse viable la concesión del amparo, se vería involucrada. En tal virtud, atañe a esta Sala impulsar y dirimir la controversia supralegal en primera instancia, al tenor del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 2.- Adicionalmente, se impone aplicar el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio emitido el 22 de julio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la secretaría de esta Sala, en esta Corporacion, para su impulso en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al juez a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA CON AUSENCIA JUSTIFICADA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4