Rad. n°. 05001-22-03-000-2016-00905-02 ATC1585-2017 Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00905-02 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Por cuanto del examen preliminar realizado al expediente de la referencia, se observa que en él no obra el recurso de impugnación formulado contra el fallo proferido el 17 de febrero pasado, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, y solo se advierte de la impugnación radicada el 16 de diciembre anterior contra la sentencia de 12 del mismo mes y año, actuaciones que por demás quedaron sin efecto, en razón a la nulidad decretada el 2 de febrero de 2017 por esta Corporación, se dispone devolver las presentes diligencias a la mencionada Colegiatura, para que adopte las medidas de rigor en orden a obtener la recuperación de tal pieza procesal o en su defecto, remita el asunto, para lo de su competencia a la Corte Constitucional, pues claramente, se itera, la impugnación respecto de la cual se surtió la admisión y el mismo auto, quedaron sin valor y efecto.
Comuníquese a los interesados. Cúmplase, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 2