Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-01260-01 ATC157-2024 Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-01260-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). El honorable magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo declaró su impedimento para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2023 por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo reclamado por A.C.B.V. y en representación de su hija J.C.B.[footnoteRef:1] contra el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, por cuanto tiene un vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina María Quiroz Monsalvo, vinculada al trámite constitucional como Procuradora Veintiocho Judicial II Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Familia y las Mujeres, de conformidad con lo previsto en las causales 1 y 3 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. [1: Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación. Y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.] En efecto, la citada Procuradora Judicial se vinculó y notificó en el sub lite y hace parte de los intervinientes en este trámite constitucional, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado y se declara separado del conocimiento de este proceso constitucional al magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Por mantenerse incólume el quórum necesario para dirimir el presente recurso, no hay lugar a la designación de conjuez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 4 2