1 Radicación n.° 73001-22-13-000-2023-00410-03 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1560-2024 Radicación n.° 73001-22-13-000-2023-00410-03 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 27 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó por desacato al Juez Primero de Familia de esa ciudad, Doctor Luis Carlos Prieto Nivia, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esta Corporación en CSJ STC1642-2024 (21 feb. 2024), corregida mediante auto ATC-434-2024 (13 mar. 2024).
ANTECEDENTES 1. Esta Sala amparó los derechos fundamentales del señor Víctor Manuel Leyton Esquivel y, en consecuencia, ordenó, « (…) al Juzgado 1° de Familia de Ibagué que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta determinación, si no lo ha hecho, resuelva las peticiones y recursos propuestos en el ejecutivo a fin de proveer lo que en derecho corresponda.» 2.
El activante informó la desatención del mandato supralegal, pues «(…) no ha sido resuelto en ningún tiempo ni en ningún sentido, teniendo el desacato flagrante a una decisión del superior, como tantas veces han sucedido en el radicado matriz de ese asunto que se refiere al radicado 73001-31-10-001-1998-01536-00 que tiene de trámite dentro de las instalaciones del Juzgado Primero de Familia de Ibagué, y el cual ha sido manipulado con obstáculos, dolos y dilaciones por parte de dicho despacho judicial, durante 27 años, 6 meses, según prueban las evidencias documentales que dan base a mis argumentos.» (24 jul. 2024). 3.
El Colegiado de conocimiento[footnoteRef:1], previo requerimiento[footnoteRef:2] (02 ag. 2024), abrió el trámite incidental (14 ag. 2024) y exhortó al obligado para que ejerciera su defensa. Agotadas las diligencias, el Juez Primero de Familia de Ibagué señaló que no « se ha podido proferir decisión de fondo a los recursos formulados por el señor Víctor Manuel Leyton Esquivel », ya que este adjuntó copia de la resolución del 29 de mayo de 1998 proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, por lo que se hacía necesario adelantar « las revisiones del caso en uso de las facultades del Art. 132 del Código General del Proceso, a fin de establecer hasta qué punto afecta dicha decisión el curso del proceso que se ha adelantado en este Juzgado. » [1: De acuerdo con la remisión que realizó este Despacho mediante auto del 29 de julio de 2024.] [2: El cual no fue atendido por el juzgado acusado.] Verificado el procedimiento de rigor, el Tribunal sancionó al funcionario judicial citado con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto (27 ag. 2024).
Lo anterior, al considerar que no cumplió con lo ordenado en la sentencia de tutela. 4. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES Se ratificará el interlocutorio consultado en lo relativo a la sanción irrogada por las siguientes razones: Al amparar las prerrogativas de Víctor Manuel Leyton Esquivel, esta Sala ordenó al Juzgado Primero de Familia de Ibagué « que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta determinación, si no lo ha hecho, resuelva las peticiones y recursos propuestos en el ejecutivo a fin de proveer lo que en derecho corresponda (…)», en atención a las distintas postulaciones que el quejoso formuló desde el mes de agosto de 2023, en el proceso n.° 73001-31-10- 001-1998-01536-00, pendientes de definición judicial (CSJ STC1642-2024).
Pues bien, advierte la Corte que en esta oportunidad es patente que el accionante se ve impelido a acudir al «incidente de desacato », debido al incumplimiento o a la rebeldía al obedecimiento de la orden constitucional y, como en este caso, a la respuesta insatisfactoria por parte del funcionario sancionado. Ahora, tal como lo afirmó la magistratura de procedencia y verificado el paginario, existen recursos y requerimientos que, desde el mes de agosto de 2023, no han sido definidos por el juez acusado.
En efecto, como lo destacó el fallador plural, no concurre registro de resolución alguna a los recursos de reposición formulados el 30 de agosto de 2023 contra los autos del 27 de julio del mismo año; y frente a las distintas solicitudes presentadas el 4 de agosto del 2023. Así las cosas, resulta injustificable que una «orden de tutela» emitida desde el 21 de febrero del año que avanza, luego de pasados más de seis (6) meses, no haya sido cumplida, sumado a la desatención a los requerimientos que la magistratura cognoscente le hizo al titular del Juzgado Primero de Familia de Ibagué, para obtener el acatamiento de lo dispuesto.
En este sentido, las razones expuestas por el funcionario resultan insuficientes para desestimar lo ordenado en el fallo de amparo, pues lo cierto es (i) que el juzgado conoce del proceso desde el año 1998, sin ninguna objeción al respecto; y, (ii) que existen recursos y solicitudes sin resolver desde hace más de doce (12) meses. Lo esgrimido denota la falta de voluntad, de compromiso institucional y de control de la unidad judicial enjuiciada, que ningún esfuerzo despliega con el fin de acatar el « fallo judicial» y, por ende, de atender las solicitudes del usuario de la administración de justicia. Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial.
En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado. Lo anterior no exime al incidentado de obedecer el fallo del 21 de febrero de 2024, expedido en el ruego otorgado a Víctor Manuel Leyton Esquivel, ya que de no hacerlo en los precisos términos en que fue concedido quedará incurso en un nuevo desacato (CSJ ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC892-2020, ATC020-2023, ATC990-2023 tesis reiterada en ATC1367-2023).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el proveído del proveído de 27 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Segundo: Devolver a la magistratura de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRA Comisión de servicios MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 2