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ATC1544-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n° 70001-22-14-000-2017-00216-06 ATC1544-2025 Radicación n.° 70001-22-14-000-2017-00216-06 Cartagena, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver sobre la viabilidad de impartir trámite al incidente de desacato que promovió Pedro Rafael Rebolledo Palomino, en su condición de Capitán Gobernador del Resguardo Indígena Colonial Toluviejo – Pueblo Zenú, con el fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en sentencia CSJ, STC-7318-2018 (6 jun. 2028), proferida por esta colegiatura.

ANTECEDENTES El resguardo indígena Colonial - Toluviejo, actuando por intermedio de su Gobernador, promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras, la Agencia Nacional de Minería, la Dirección de Consulta Previa y Asuntos Indígenas – Oficina de Asunto Étnicos del Ministerio del Interior; los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y otros, con el fin de que se protegieran sus «derechos fundamentales» a la autonomía, consulta previa, vida digna, ambiente sano, supervivencia física y cultural, debido proceso, libre determinación de los pueblos, vida, educación, salud, vivienda, no discriminación y libre movilidad.

La petición de amparo fue declarada improcedente en primera instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, decisión que, tras ser impugnada, fue revocada parcialmente por esta Sala, en sentencia CSJ, STC-7318-2018, en la que se decidió: «(…) revocar parcialmente el fallo de primer grado, para, en su lugar, amparar el derecho a la propiedad colectiva y de petición del Resguardo Indígena Colonial Tolú Viejo, conforme a lo razonado.

En consecuencia con lo anterior, ordenar a Miguel Samper Strouss, o a quien haga sus veces, en su calidad de Director General de la Agencia Nacional de Tierras, que dentro de las 48 horas siguientes al enteramiento de la presente, inicie y lleve a su terminación el procedimiento que en derecho corresponda para responder la petición formulada por el Resguardo aludido y de que se ha hecho referencia en esta providencia, lo que no podrá sobrepasar el término de seis (6) meses.

En lo demás, ratificar el fallo de la primera sede, conforme se vio. (…)» Al considerar incumplida la orden constitucional, el accionante promovió incidente de desacato ante esta Corporación (12 ago. 2025). CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que quien incumpla una orden proferida por el juez de tutela incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

La misma disposición determina que tal medida debe ser adoptada por el juez constitucional «que conoció en primera instancia» del trámite por medio del cual se ventiló la queja y consultada con su superior jerárquico. En el presente asunto, la autoridad judicial que ostentó la condición de juez constitucional de primera instancia fue la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, autoridad que profirió el veredicto que fue revocado parcialmente por esta Corporación mediante STC-7318-2018, cuyo cumplimiento exige el gestor.

En tal orden, es evidente que el reparo puntual del impulsor en relación al incumplimiento del referido fallo de tutela que le resultó favorable debe ser decidido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, de manera que se remitirán las presentes diligencias a la referida colegiatura, con el fin de que esta, en su condición de juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Remitir el presente incidente de desacato instaurado por Pedro Rafael Rebolledo Palomino, en su condición de Capitán Gobernador del Resguardo Indígena Colonial Toluviejo – Pueblo Zenú, a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Comuníquese a los interesados lo aquí dispuesto, por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2