Radicación n°. 05001-22-10-000-2025-00482-01 ATC154-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2025-00482-01 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño manifestó estar impedido para conocer la impugnación de la acción de tutela promovida por Cristian Ortiz Morales contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Bello, extensiva a las partes intervinientes en el proceso de radicado 2022-00217-00, comoquiera que en la sentencia que definió el asunto en primera instancia, proferida el 28 de noviembre de 2025, “ intervino como Revisora [su] compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda”. 2.
Examinado el asunto, se observa que la Magistrada Sánchez Taborda suscribió la sentencia que resolvió en primera instancia la acción de tutela de la referencia, lo cual se enmarca en la causal de apartamiento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar … » (se destaca). 3.
En consecuencia, se acepta la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por Secretaría, remitir el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2