CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00523-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada Ponente ATC 1539-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00523-00 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014). La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante proveído de 5 de marzo de 2014, dispuso que la acción de tutela promovida por la Cooperativa Transportadora de Timbio- Cootrasntimbio- contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, se remitiera a esta Sala por considerar que «se advierte que el pedimento del actor va dirigido a dejar sin efectos las actuaciones surtidas en el PROCESO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, instaurado por GERADO CAYETANO IJAJI en contra de COOPERATIVA TRASNPORTADORA DE TIMBIO, que incluye decisiones de segunda instancia proferidas por esta Sala y por tanto debe ser materia de conocimiento del superior funcional»..
Recibido el expediente, el Despacho en auto de 17 de marzo del año en curso, determinó que previamente a decidir lo pertinente, « el peticionario deberá aclarar si la queja también la dirige en contra de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Popayán y, en caso afirmativo, por cuáles providencias ». En respuesta a lo anterior, el accionante presentó memorial en el que indicó que « me permito aclarar que la acción constitucional va dirigida únicamente contra las decisiones tomadas por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYAN».
Así las cosas, y como no se evidencia la existencia de alguna razón lógica o jurídica que lleve a pensar que es necesaria la vinculación de la mencionada autoridad, está claro que de conformidad con lo ordenado por el numeral 2° del articulo 1° del Decreto 1382, esta Sala carece de competencia para conocer de este asunto, dado que, según dicha disposición, le corresponde asumir el conocimiento de la queja al superior funcional del juez accionado causante de los agravios que se le endilgan, esto es, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán. Con fundamento en lo anterior, se ordena remitir la actuación surtida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Civil-Familia, por ser el competente para conocer de la citada petición de amparo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, para los fines legales indicados, enterando, previamente, por telegrama u oficio a los interesados.
Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 3