Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00669-00 CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez Ponente ATC1532-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00669-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Decide esta Sala de Conjueces sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer de la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA, actuando en nombre propio, en contra de (i) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, (ii) el Tribunal Superior de Cundinamarca y (iii) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en procura de la protección de los derechos a la igualdad ante la ley y las autoridades, el debido proceso, favorabilidad y doble instancia, que considera vulnerados por las decisiones proferidas por los accionados en los siguientes procesos: 2014-0200 (impugnación de actas), 2020-02435, 2020-03323, 2021-0691 y 2021-00955, acciones de tutela las 4 últimas.
IMPEDIMENTOS Los Honorables Magistrados mencionados manifestaron encontrarse incursos de causales de impedimento (4ª y 6ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, aplicables a tutelas por remisión del artículo 39 del decreto 2591 de 1991), por haber participado en decisiones anteriores que involucran lo actuado, así: · La H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez en auto del 3 de julio de 2025 enunció su participación en las decisiones del proceso con radicado 2021-00691-01. · El H. Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama en auto del 9 de julio de 2025 manifestó su participación en la providencia STC6741-2002 del proceso con radicado 2021-00955-03. · El H. Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque en auto del 21 de julio de 2025 enunció su participación en la sentencia STC-7660-2020 de proceso con radicado 2020-02435-01. · El H. Magistrado Francisco Ternera Barrios en auto del 21 de julio de 2025 indicó su participación en la sentencia STC 7660-2020 (radicado 2020-02435-01) y sentencia CSJ11223 (radicado 2020-03323-00). · La H. Magistrada Hilda González Neira en auto del 28 de julio de 2025 manifestó haber participado en la sentencia STC6741-2022 con radicado 2021-00955-03 y también haber estado impedida para el proceso de radicado 2021-00691-00.
Finalmente, debe indicarse que el H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño manifestó en auto del 15 de julio pasado, que en la medida en que no ha participado en ningún proceso relacionado con el que se ventila en esta ocasión, no concurre en él ninguna causal de impedimento. En razón a lo anterior, el 30 de julio de 2025 la Presidencia de la Sala procedió al sorteo de los conjueces, designándose conforme a ello a los doctores Luis Ramón Garcés Díaz, Dora Consuelo Benítez Tobón, Viviana Andrea Cortés Uribe, Pedro Rafael Lafont Pianeta, Alba María Rueda Vásquez y Claudia Helena Forero Forero, esta última siendo elegida ponente.
De conformidad con lo anterior, con el fin de decidir sobre la admisión de los impedimentos invocados, se procede a tramitarlos conjuntamente, con base en el artículo 140 del Código General del Proceso que establece que “(…) Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”.
Se advierte que, el 31 de julio pasado y el 1 de agosto y estando al despacho el expediente para el estudio y decisión de los impedimentos, el accionante, señor BELTRÁN GUEVARA, radicó en primer lugar un escrito de nulidad procesal respecto a lo actuado en el presente trámite, y adicionalmente un memorial titulado “Denuncia sobre tráfico, falsificación y falsedad de sentencias judiciales, suplantación de expedientes y ocultamiento de pruebas en la Corte Suprema de Justicia”.
No obstante, la solicitud de nulidad y de denuncia no será objeto de este pronunciamiento, en la medida en que este se dirige al estudio de los impedimentos con el fin de conformar debidamente la sala que conocerá del asunto, por lo que corresponderá a dicha sala la consideración del incidente y el denominado escrito de “denuncia”, una vez se decidan los impedimentos acá analizados.
ANTECEDENTES 1. El accionante manifiesta haber iniciado su trámite procesal en proceso de impugnación de actos de asamblea, en razón a que en septiembre de 2013 se realizó una asamblea especial de copropietarios del Conjunto Huertas de Cajicá, en la que consideró que se dio un nombramiento irregular del Consejo de Administración por una supuesta representación ilegal por una funcionaria de la constructora Amarilo S.A.S. 2.
Dicho proceso fue conocido por el Juzgado Segundo Civil de Cajicá, donde se denegaron sus pretensiones en primera instancia, lo cual a su vez fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca en julio de 2020. Aduce que en este proceso se presentaron irregularidades que vulneraron sus derechos fundamentales, razón por la cual presentó acción de tutela, la cual correspondió conocer a la Sala Civil de esta honorable Corte, mediante proceso con radicado 2020-02435, el cual fue decidido en sentencia STC7660-2020, donde se negó el amparo solicitado. 3.
A partir de ello, y enunciado supuestas irregularidades en el proceso de tutela anterior, dio inicio a tres acciones más (2020-03323, 2021-00691, 2021-00955) conocidas estas por la misma Sala Civil de esta honorable corporación, en las cuales ha atacado el procedimiento y decisión de todas ellas, según su criterio, por ser “abiertamente irracionales y contrarias de nuestros derechos fundamentales, opuestas a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosas y arbitrarias”, entre otros argumentos esgrimidos.
CONSIDERACIONES 1. A partir del anterior recuento de sucesos procesales, se ve que la presente acción de tutela (2025-00669) iniciada por el señor JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVERA contra (i) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, (ii) el Tribunal Superior de Cundinamarca y (iii) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, versa sobre los mismos hechos y ataca las providencias STC7660-2020, STC11223-2020, STC16566-2021 y STC6741-2022 donde participaron como decisores los magistrados que presentaron impedimento. 2.
En consecuencia, independientemente de la determinación que se llegue a tomar sobre la procedencia de la tutela solicitada en esta ocasión, se encuentran configuradas las causales de impedimento invocadas por los H. Magistrados que conformaron las salas de decisión de los procesos ya enunciados. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR los impedimentos manifestados y por ello declararlos separados del conocimiento de la presente acción de tutela a los H. Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala se comunicará esta decisión a los interesados y cumplido lo anterior, se solicita el envío del expediente al despacho del magistrado en turno para lo de su competencia, incluyendo el análisis de la solicitud de nulidad y el escrito de denuncia presentada por el accionante. Notifíquese y cúmplase, CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez Ponente DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez 2