Radicación N°. 11001-02-03-000-2025-02494-00 JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez Ponente ATC1530-2025 Radicación N°. 11001-02-03-000-2025-02494-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se deciden los impedimentos propuestos por los Conjueces ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS y JOAQUIN EMILIO ACOSTA RODRIGUEZ, quienes a través de autos del 25 y 29 de julio manifestaron estar impedidos para conocer del presente trámite, por encontrarse incursos en las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la acción de tutela que debe ser decidida involucra la providencia STC5849-2025, en la cual aquellos participaron como Conjueces.
Al respecto, no es necesario realizar mayor análisis para concluir que efectivamente se dan las circunstancias previstas en las referidas causales para justificar su manifestación, por lo que así se decidirá. En consecuencia, se acogerán los impedimentos manifestados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos de los Conjueces ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS y JOAQUIN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ, para conocer de la presente acción de tutela.
SEGUNDO: DISPONER que agotado lo anterior vuelvan las diligencias al Despacho del suscrito Conjuez Ponente para continuar con el trámite.
TERCERO: Comuníquese por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez Ponente ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez MIQUELINA OLIVIERI MEJIA Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez 2