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ATC153-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación n°. 05001-22-10-000-2025-00443-01 ATC153-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2025-00443-01 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró estar impedido para conocer la impugnación de la acción de tutela promovida por Luz Ángela Ríos Quintero (representante legal de M.Z.R.) contra el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín, extensiva al Defensor de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado, así como a Juan Camilo Zuleta Garcés y demás partes intervinientes en el proceso verbal sumario (disminución de cuota alimentaria) de radicado 2024-00292-00, comoquiera « que la sentencia de segunda instancia, que definió el asunto, se profirió por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que intervino como revisora [su] compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda ».

Examinado el asunto, se advierte que la Magistrada Sánchez Taborda suscribió la sentencia que resolvió la acción de tutela de la referencia. Lo cual reafirma la causal invocada por el Magistrado de esta Corporación, contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar … » (se destaca).

En consecuencia, se acepta el impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Por Secretaría, remitir el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2