CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00638-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC1520-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00638-01 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelven el recurso de «reposición» y la solicitud de «nulidad» formulados por Julio Cesar Cuervo Jiménez contra la sentencia de segunda instancia (STC8801-2024), emitida en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación confirmó el fallo proferido el 9 de abril de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró «improcedente» la tutela que Julio César Cuervo Jiménez instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos del Distrito Judicial de Cali (STC8801-2024, 17 jul.). 2.- Ahora, el gestor interpuso «recurso de reposición» contra dicho veredicto y/o pidió que se «declare nulo de pleno derecho», comoquiera que «(…) mi abogado sí presentó el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Superior de Cali, [empero] este lo declaro desierto (…) en acta n.° 006 del 6 de marzo de 2024 (…)».
CONSIDERACIONES: 1.- Ab initio, se anuncia que el «recurso de reposición» deviene improcedente en este tipo de actuaciones, por cuanto, como ha destacado esta Corporación en asuntos análogos: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022- 00222-02, ATC038-2024).
Así las cosas, dicho mecanismo debe ser rechazado de plano. 2.- Misma suerte corre la petición de «nulidad» propuesta, toda vez que no se encuentra fundada en las causales taxativamente enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso. En tal virtud, y de conformidad con lo previsto en el inciso final del canon 135 ibídem, «[e]l Juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo».
Sobre dicho tópico, esta Corte ha sostenido: Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las determinadas legal y constitucionalmente (ATC6234, 27 oct. 2015, rad. n.° 2015- 02180-00; citada en la ATC943-2021 1º jul., rad. nº 2020-02032-02).
Resalta la Corte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de reposición» presentado por Julio Cesar Cuervo Jiménez, por improcedente. Segundo: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de «nulidad». Tercero: Por Secretaría comuníquese lo decidido a los interesados y, cumplido ello, remítase inmediatamente el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 2