Micelio
ATC1520-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 19001-22-13-000-2017-00015-01 ATC1520-2018 Radicación n° 19001-22-13-000-2017-00015-01 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018). Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la consulta del auto de 4 de los corrientes mes y año proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través del cual sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el incidente de desacato que le siguió Meiber Jeremías Quisoboni Macías por incumplimiento del fallo de 9 de febrero de 2017, si no fuera porque luego de dictada la providencia en cuestión y remitido el expediente a la Corte, el promotor manifestó su voluntad de desistir de la articulación, aduciendo el acatamiento del mandato supralegal Así las cosas, como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de “desistir” de su acción, principio aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el obedecimiento de las sentencias, amén que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza “ el desistimient o de los recursos interpuestos, y de los incidentes" por parte del interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que es viable la aceptación del mismo, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que por el contrario, constituye la expresión soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que evidencia el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA el desistimiento de Meiber Jeremías Quisoboni Macías al INCIDENTE POR DESACATO dentro de la salvaguarda de la referencia. Notifíquese mediante telegrama a las partes y devuélvase el expediente en oportunidad al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 2