CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-03 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1504-2024 Radicación nº 23001-22-14-000-2017-00674-03 (Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 27 de agosto de 2024, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio del cual sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Luis Hernando Sandoval Pinzón, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 14 de noviembre de 2017.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal amparó los derechos a la salud y debido proceso de Armando José Polo Machado y, en consecuencia, dispuso que, (…) la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces que, dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, y convoque junta médica garantizando los servicios médicos que éstos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar. 2.
El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque «con tantos años luchando esta junta, incluyendo pandemia, todos (sic) sus faltas de contrato y a pesar de mi disposición, no cumplen, señor magistrado tome una determinación radical con SANIDAD DEL EJERCITO, frente a mi junta medica que usted protegió mis derechos por tutela, porque ya no sé qué mas hacer (…)» (5 ago. 2024). 3.
La magistratura de procedencia, previo requerimiento (13 ago. 2024), abrió el trámite incidental (20 ago. 2024) y exhortó al Brigadier General Luis Hernando Sandoval Pinzón para que ejerciera su defensa. Agotadas las diligencias sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de ese funcionario, le impuso como sanción cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (27 ago. 2024). 4.
El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones: Al amparar las prerrogativas a la salud y debido proceso de Armando José Polo Machado, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, «dentro del término perentorio de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, y convoque junta médica garantizando los servicios médicos que éstos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar».
No obstante, advierte la Corte que esta es la tercera oportunidad en que el accionante se ve en la necesidad de acudir al «incidente de desacato », debido al incumplimiento o a la rebeldía al obedecimiento de la orden constitucional y, como en este caso, en razón a que no se le ha practicado el examen médico de retiro a Polo Machado. Ahora, tal como lo afirmó la magistratura de procedencia, lo cual tiene respaldo si se verifica el expediente, no obra constancia del obedecimiento al mandato constitucional en favor de Armando José Polo Machado; esto es, el multicitado examen médico de egreso.
Tan es así, que notificado en debida forma el sancionado, optó por guardar silencio. Así las cosas, resulta injustificable que una «orden de tutela» emitida desde el 14 de noviembre de 2017, luego de pasados más de seis (6) años, no haya sido cumplida en su totalidad, y que solo en virtud de los «incidentes de desacato» promovidos por el accionante y a efectos de obtener su cabal cumplimiento, se adelante de manera temporal alguna gestión, que a la postre es insuficiente para el acatamiento de lo dispuesto.
De lo antes referido, se infiere la falta de voluntad, de compromiso institucional y de coordinación de los organismos enjuiciados, que no despliegan los esfuerzos suficientes y necesarios con el fin de acatar la orden constitucional dada y, por ende, de atender las necesidades de quien prestó servicio militar; en la medida que es obligación de las Fuerzas Militares seguir tratando y atendiendo médicamente al afectado, pues la suspensión abrupta de tal prestación puede comprometer gravemente su salud y su vida de relación (Rad. 2013-00093-01 de 23 de mayo de 2013, STL2850-2016 reiteradas en ATC1367-2023).
Ante ese escenario, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer de manera completa y oportuna el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado. Lo anterior no exime a la incidentada para obedecer el fallo de 14 de noviembre de 2017, expedido en el ruego otorgado a Armando José Polo Machado, ya que de no hacerlo en los precisos términos en que fue concedido quedará incursa en un nuevo desacato (CSJ ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC892-2020, ATC020-2023, ATC 990-2023 reiteradas en ATC1008-2024).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el proveído de 27 de agosto de 2024 emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 5