Radicación n°. 11001-02-30-000-2025-00833-00 ATC1500-2025 Radicación n°. 11001-02-30-000-2025-00833-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Revisado el asunto de la referencia, se advierte que esta Sala Especializada no es competente para conocer la acción de tutela formulada por Jorge Vargas Linares contra el «CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA», por las razones que se pasan a exponer. 1.
El promotor procura la protección de su garantía fundamental al derecho de petición, que dice transgredida por la autoridad judicial acusada, toda vez que desde diciembre del año pasado radicó ante el correo « csjdcmarca@cndj.gov.co » denuncia disciplinaria contra la abogada Martha Jiménez, por cuanto dicha profesional « en su calidad de funcionaria vinculada a la Defensoría, recibió de mi parte una suma de dinero y documentos bajo un acuerdo de confianza, comprometiéndose a realizar una gestión especifica que nunca cumplió».
En sustento de su reclamo, aduce que «no soy la única persona afectada; en Fusagasugá existen varias personas que aseguran haber sido estafadas bajo circunstancias similares …A pesar de haber presentado denuncias ante la Defensoría y el Consejo Superior de la Judicatura, no hemos recibido respuestas efectivas ni acciones concretas por parte de las entidades competentes». 2.
Depreca ampare el derecho fundamental denunciado. En consecuencia, se ordene: (i) « al accionado… se dé respuesta de fondo, conforme lo establece la normatividad y la jurisprudencia». 2. Según el numeral 6° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1 del Decreto 333 de 2021, « (…) las acciones de tutela dirigidas contra … las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ».
Así las cosas, en el caso, se evidencia que las circunstancias fácticas en las cuales el accionante identificó la supuesta vulneración de su derecho esencial, tienen origen en omisiones atribuidas a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, con ocasión al trámite dado a la denuncia disciplinaria radicada el 2 de diciembre de 2024 contra la profesional del derecho Martha Leonor Jiménez Ceballos.
Por tanto, el competente para conocer de la presente salvaguarda -en primer grado- es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Por consiguiente, se resuelve:
PRIMERO. Remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que asuma su conocimiento.
SEGUNDO. Notificar esta providencia al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 2