Micelio
ATC1499-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación n°. 08001-22-13-000-2025-00307-01 ATC1499-2025 Radicación n°. 08001-22-13-000-2025-00307-01 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En atención al memorial recibido el 29 de julio de 2025, por el cual la coordinadora de recursos humanos de Kronotime manifiesta que «[le] fue notificado » el proceso de tutela de la referencia, pero no le quedó claro « si la demanda de señor John Carlos de la Hoz Ciro, continúa o no », pues el fallo de impugnación « confirma que sigue en pie el embargo », por lo que pide que se le aclare « si [deben] continuar con los descuentos de embargos a nombre de la demandante… mientras cada parte legaliza la documentación del proceso por alimentos, o definitivamente deb [e] eliminar el embargo de 20% de su salario y no afectarle », este despacho advierte que lo peticionado es improcedente.

Lo anterior, por cuanto la empresa solicitante no es parte en la tutela que interpuso Nilda Lorena Martínez Robles, en nombre propio y en representación de sus hijos, contra el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla y en la cual se ordenó vincular a las partes del proceso rebatido de radicado 08001311000720250006800, razón por la cual no tiene legitimación en la causa.

A lo anterior se suma que la solicitud es extemporánea, porque el fallo se notificó el 17 de julio de 2025 a las partes y quedó ejecutoriado el 24 de julio siguiente, pero el memorial fue presentado hasta el 29 de julio. Ahora bien, como la petición formulada por la coordinadora de recursos humanos de Kronotime corresponde al proceso que cursa ante el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla, por Secretaría remítase el memorial aludido al Juzgado, con destino al proceso de radicado 2025-00068, para lo de su competencia. Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero: Rechazar la solicitud de aclaración formulada por la coordinadora de recursos humanos de Kronotime. Segundo: Por Secretaría, remítase el memorial aludido al Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla, con destino al proceso de radicado 2025-00068, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 2