Radicación n.º 17001-22-13-000-2025-00105-01 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Ponente ATC1493-2025 Radicación n.º 17001-22-13-000-2025-00105-01 (Aprobado en sesión del seis de agosto dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de adición presentada por José Elidier Largo respecto del fallo de tutela CSJ STC10314-2025, del pasado 11 de julio, mediante el cual se confirmó la sentencia proferida el 10 de junio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
ANTECEDENTES 1. José Elidier Largo solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, dentro de la acción popular (rad. n.° 2025-00011), alegando que, el accionado se abstuvo de « condenar en costas y agencias en derecho a favor del actor popular y a cargo de la demandada ».
En consecuencia, pretendió que « se ordene inmediatamente a la tutelada conceder agencias en derecho ». 2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente el amparo por subsidiariedad, ya que se « encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra de la providencia censurada ». 3.
En sentencia aprobada en sesión del 9 de julio de 2025 (CSJ STC10314-2025), esta Sala confirmó la decisión de primer grado, en tanto la acción no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad en la modalidad de incuria, toda vez que el accionante pidió adicionar la sentencia para que se concedieran agencias en derecho y, ante la negativa, apeló; sin embargo, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación. 4.
El accionante solicitó adición, justificado en que « referente a lo manifestado por ud sobre mi incuria, por no reponer acaso cree que la reposición es absoluta en un Ciudadano que no es abogado (…) dicho requisito -reposición, no es absoluto y debe examinarse en cada caso, al punto que ceda cuando se advierte la vulneración, pues no conceder el amparo se consumaría un daño irreparable.
Siendo así, manifieste si existe un exceso ritual manifiesto ». CONSIDERACIONES 1. De la adición De conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, «[c] uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad ».
Esta norma resulta aplicable a la acción de tutela, por la remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. 2. Caso concreto Establecido el alcance del mecanismo antes mencionado, y conforme a la manifestación en la que hizo consistir el accionante su solicitud de adición, resulta evidente que la misma no se adecúa a los supuestos fácticos señalados por la referida norma procesal.
Lo anterior, en la medida en que la Sala sí resolvió de fondo la queja constitucional. En efecto, recuérdese que en la sentencia que se pide complementar, la Sala planteó como problema jurídico el de « establecer, preliminarmente, si la salvaguarda satisface el presupuesto de la subsidiariedad y, de superarse este análisis, determinar si la autoridad enjuiciada lesionó la prerrogativa fundamental del convocante, al negar las agencias en derecho » y, en tal virtud, consideró que: «[M] ediante memorial del 23 de mayo de 2025, el accionante solicitó la adición y complementación de la sentencia, y exigió que se concedieran agencias en derecho; en caso de no proferirse sentencia complementaria, interpuso apelación. Sin embargo, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma no accedió a la solicitud y concedió la apelación, remitiendo el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Corporación que posteriormente declaró desierto el recurso por falta de sustentación. En consecuencia, desaprovechó la oportunidad procesal para controvertir la actuación reprochada en esta acción constitucional ».
Lo expuesto demuestra que la verdadera intención del solicitante es reabrir un debate ya concluido, lo cual excede el propósito de la adición de sentencias, ya que esta solo procede en los casos expresamente previstos por la ley, como excepción a la regla general de irreformabilidad de las decisiones judiciales, por lo que no cualquier inconformidad permite su uso. 3.
Conclusión Dado que la solicitud no se ajusta a los presupuestos normativos aplicables, se negará, pues no se advierte ninguna circunstancia legal que justifique adicionar la decisión proferida en segunda instancia por esta Sala Especializada dentro de la acción de tutela de la referencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de adición formulada por el accionante, respecto de la sentencia CSJ STC10314-2025.
Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al peticionario a través de un medio expedito y continúese con el trámite que corresponda. HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Comisión de Servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 2