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ATC1493-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

1 Radicación 50001-22-13-000-2024-00128-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1493-2024 Radicación 50001-22-13-000-2024-00128-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 20 de agosto 2024, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual sancionó por desacato a la Juez 2º de Familia de esa ciudad, Olga Cecilia Infante Lugo, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 28 de junio de 2024.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal amparó los derechos de debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia en el ruego que Maryloli Henao Gómez instauró contra el Juzgado 02 de Familia de Villavicencio y, en consecuencia, le ordenó a la referida autoridad judicial que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la providencia, emitiera la sentencia escrita dentro del proceso No. 500013110002 2020 000170 00, conforme advirtió en audiencia del 16 de mayo de 2024, de manera priorizada, sin entorpecer el trámite de asuntos con prelación legal. 2.

La gestora informó la desatención del mandato supralegal (22 julio 2024). 3. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento a la funcionaria judicial, abrió el trámite incidental y lo exhortó para que ejerciera su defensa; además, surtido el periodo probatorio y agotadas las diligencias, le impuso orden de arresto de dos (2) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 agosto de 2024).

CONSIDERACIONES Se revocará la resolución examinada en razón a que fue acreditado el cumplimiento del mandato judicial. En el caso objeto de estudio la salvaguarda fue concedida a favor de Maryloli Henao Gómez, al encontrar vulnerado sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la justicia en razón a que, aunque en audiencia realizada el 16 de mayo de 2024, la Juez 2º de Familia de Villavicencio anunció que la sentencia del proceso de disminución de cuota alimentaria y modificación de visitas se emitiría «por escrito dentro de los diez (10) días siguientes dada la complejidad del proceso y la congestión que actualmente afronta el despacho», lo cierto es que superado dicho lapso, no profirió la decisión respectiva.

Téngase en cuenta que, aunque la orden de tutela le otorgó el plazo de cinco (5) días para que superara la mora en que incurrió, la Juez Olga Cecilia Infante, en ese término, no acató el mandato. Incluso, pese a estar debidamente notificada del trámite incidental iniciado en su contra, guardó silente conducta, razón por la cual el Tribunal concluyó que la referida funcionaria incurrió en desacato y remitió las diligencias a esta Corporación para consultar la sanción de multa y arresto que impuso en su contra.

No obstante, se advierte que la funcionaria mencionada, durante el trámite de la consulta, profirió la sentencia ordenada en sede constitucional (27 agosto 2024), por lo que puede afirmarse que, aunque tardíamente, cumplió la orden de tutela, razón por la cual no hay lugar a sancionarla. Por lo anterior, se revocará la decisión consultada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE Primero: Revocar la la decisión calendada el 20 de agosto 2024 emitida en el incidente de desacato referido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo: Comuníquese lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 8